Si en las bases de la convocatoria donde cada uno entró,no había nada al respecto,ya pueden fumar en pipa,que no tienen por donde rascar. Y escrito no hay nada de nada,0 absoluto.
La última convocatoria reza lo siguiente al respecto:
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el
uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que
pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general
del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen
en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la
Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de
enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y
sus modificaciones posteriores.
He intentado localizar en esas órdenes, que distancia del codo respecto a la bocamanga de la camisa de manga corta existe, pero no lo he localizado. Por ello no puedo determinar si en mi caso es visible o no. En mi academia me han informado, que son dos dedos respecto al hueso del codo y no respecto a la articulación del antebrazo.
Me parece muy bien, pero eso es para concurso oposición, no para los que somos guardias civiles.La última convocatoria reza lo siguiente al respecto:
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el
uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que
pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general
del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen
en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la
Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de
enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y
sus modificaciones posteriores.
He intentado localizar en esas órdenes, que distancia del codo respecto a la bocamanga de la camisa de manga corta existe, pero no lo he localizado. Por ello no puedo determinar si en mi caso es visible o no. En mi academia me han informado, que son dos dedos respecto al hueso del codo y no respecto a la articulación del antebrazo.
MENSAJE BORRADO Y USUARIA EXPULSADA, POR INSERTAR PUBLICIDAD EN EL FORO, CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN.
Arriano.
Todavía con el tema? Pero realmente sabéis de qué habláis? No hay nada legislado al respecto. Como si te tatuas el cuello. Para entrar? Es otro tema.
Me llegó un rumor el otro día de que están preparando una O.G. para que los compañeros con tatuajes visibles se los tapen para currar, alguien escuchó algo al respecto?
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Pues tendré que ir mirando en Decathlon alguna licra porque tengo ambos brazos tatuados hasta la muñeca.
Estos nada mas piensan en ordenes generales de mierda...no hacen una derecha coño
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