Los nuevos requisitos de este año:
"Carecer de tatuajes conforme a lo especificado en la correspkndiente convocatoria"
Los nuevos requisitos de este año:
"Carecer de tatuajes conforme a lo especificado en la correspkndiente convocatoria"
2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asímismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
Un saludo.
Pues como en las 3 ultimas convocatorias.2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asímismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
Un saludo.
Aunque una vez dentro podrán hacérselos.
Marcadores