La última convocatoria reza lo siguiente al respecto:
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el
uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que
pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general
del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen
en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la
Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de
enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y
sus modificaciones posteriores.


He intentado localizar en esas órdenes, que distancia del codo respecto a la bocamanga de la camisa de manga corta existe, pero no lo he localizado. Por ello no puedo determinar si en mi caso es visible o no. En mi academia me han informado, que son dos dedos respecto al hueso del codo y no respecto a la articulación del antebrazo.