Yo lo veo claro:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 23. Devoluciones.
2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan
interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los
conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su
devolución.
Y el control de fronteras no es solo por la inmigración.
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