Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 18
  1. #1

    Carácter festivo 12 octubre.

    Hoy nos han comunicado que el día 12 de octubre no tiene carácter festivo, por lo que no habrá la deducción de las 7'5 horas por ese día sobre el total de horas del mes.

    Entonces nos han quitado un descanso para que hagamos las 166 horas que corresponde este de octubre.

    Es día de fiesta en toda España y así viene en el calendario de días inhábiles, pero claro, nosostros somos más papistas que el papa.

    Esto ya no lo sé, lo comprobaré en el SIGO ese día, pero si no es festivo, las horas de servicio de 0'00 a 15'00 del 12 de octubre tampoco tendrán la compensación de festivo para el ISNF del mes.

  2. #2
    Cabo Mayor Avatar de pikochu
    Fecha de ingreso
    13 abr, 09
    Ubicación
    En un lugar de la Mancha...
    Mensajes
    421
    ¿Quién lo ha comunicado? El BOE núm. 265 de 3 de noviembre de 2012 dice que el 12 de Octubre es "festivo nacional no sustituible".
    No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

    René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.

  3. #3
    Tengo entendido que efectivamente lo es, ¿esa información es definitiva? Daba por hecho que era festivo nacional.

  4. #4
    parece ser que el dia de AP que aumentaron fue a cambio de que el dia 12 pasaba a ser un dia normal, nada de festivo

  5. #5
    Ultima modificacion de vacaciones lo pone clarito los días nacionales no sustituibles por las comunidades autonomas que caen en fin de semana se incrementara en un dia los asuntos particulares pero no te detraen en sigo las 7,5 horas pero si te computa como festivo

  6. #6
    Estáis seguros de que no es festivo??

  7. #7
    BOE Núm. 313, Sábado 29 de diciembre de 2012, Pág. 89036

    Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

    Art. 9.8
    Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
    Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

    Este año 2.013, nuestra Pilarica cae en sábado, por lo tanto un día más de de AAPP y 166 horas mensuales.
    Es decir, nos dan un día de AAPP pero nos corresponde 7,5 horas más de jornada en Octubre . (Las gallinas que entran por las que salen)
    A efectos horas festivas, se computa a todos los efectos como día festivo.

    Saludos.

  8. #8
    Mentira cochina, mirad las horas de referencia y veréis 159

  9. #9
    Cita Iniciado por kiroboxer Ver mensaje
    Mentira cochina, mirad las horas de referencia y veréis 159
    Pues está publicado en el BOE, fácil de comprobar.
    Que has disfrutado un día más de AAPP este año, ya me dirás si es o no cierto........
    No es mi ánimo faltar a la verdad.
    Saludos

  10. #10
    El problema es que SIGO si tenía realizado ese cálculo, y cuando se dieron cuenta del error y lo modificaron quedo con esas horas de referencia, que iran cambiando segun se vayan poniendo días libres, asuntos particulares, etc para que el programa recalcule las horas.

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Marcadores