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  1. #1

    Carácter festivo 12 octubre.

    Hoy nos han comunicado que el día 12 de octubre no tiene carácter festivo, por lo que no habrá la deducción de las 7'5 horas por ese día sobre el total de horas del mes.

    Entonces nos han quitado un descanso para que hagamos las 166 horas que corresponde este de octubre.

    Es día de fiesta en toda España y así viene en el calendario de días inhábiles, pero claro, nosostros somos más papistas que el papa.

    Esto ya no lo sé, lo comprobaré en el SIGO ese día, pero si no es festivo, las horas de servicio de 0'00 a 15'00 del 12 de octubre tampoco tendrán la compensación de festivo para el ISNF del mes.

  2. #2
    Cabo Mayor Avatar de pikochu
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    ¿Quién lo ha comunicado? El BOE núm. 265 de 3 de noviembre de 2012 dice que el 12 de Octubre es "festivo nacional no sustituible".
    No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

    René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.

  3. #3
    Tengo entendido que efectivamente lo es, ¿esa información es definitiva? Daba por hecho que era festivo nacional.

  4. #4
    parece ser que el dia de AP que aumentaron fue a cambio de que el dia 12 pasaba a ser un dia normal, nada de festivo

  5. #5
    Ultima modificacion de vacaciones lo pone clarito los días nacionales no sustituibles por las comunidades autonomas que caen en fin de semana se incrementara en un dia los asuntos particulares pero no te detraen en sigo las 7,5 horas pero si te computa como festivo

  6. #6
    Cita Iniciado por charli77 Ver mensaje
    Ultima modificacion de vacaciones lo pone clarito los días nacionales no sustituibles por las comunidades autonomas que caen en fin de semana se incrementara en un dia los asuntos particulares pero no te detraen en sigo las 7,5 horas pero si te computa como festivo
    Acabo de mirar la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, y encontré lo que tú dices:

    "1. Se concederán hasta tres días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, deberá comunicarse al interesado dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. Este permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas.

    Cuando corresponda el incremento mencionado, y respecto a dicha festividad, no será de aplicación el derecho al descanso correspondiente a días festivos con carácter deducible del tiempo de servicio de referencia, a que se refiere la normativa sobre jornada y horarios de servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, ni se practicará en el esfuerzo de referencia la deducción prevista para estas festividades en la normativa que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil."


    Queda claro que no nos descuentan las 7'5 hora por día festivo.

    Espero que sea como dices tú, ya que no lo niega expresamente, y sí se sumen los puntos de ISNF por ser horario festivo. Me refiero de 0'00 a 15'00 horas, ya que de 15'00 en adelante ya es horario festivo por ser simplemente sábado.
    Última edición por Falcata; 08/10/2013 a las 12:23

  7. #7
    Estáis seguros de que no es festivo??

  8. #8
    BOE Núm. 313, Sábado 29 de diciembre de 2012, Pág. 89036

    Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

    Art. 9.8
    Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
    Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

    Este año 2.013, nuestra Pilarica cae en sábado, por lo tanto un día más de de AAPP y 166 horas mensuales.
    Es decir, nos dan un día de AAPP pero nos corresponde 7,5 horas más de jornada en Octubre . (Las gallinas que entran por las que salen)
    A efectos horas festivas, se computa a todos los efectos como día festivo.

    Saludos.

  9. #9
    Mentira cochina, mirad las horas de referencia y veréis 159

  10. #10
    Cita Iniciado por kiroboxer Ver mensaje
    Mentira cochina, mirad las horas de referencia y veréis 159
    Pues está publicado en el BOE, fácil de comprobar.
    Que has disfrutado un día más de AAPP este año, ya me dirás si es o no cierto........
    No es mi ánimo faltar a la verdad.
    Saludos

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