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Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1

    Asuntos particulares mas permiso en navidad

    Pues eso se puede disfrutar de asuntos particulares dentro de los turnos de navidad y así disfrutar varios turnos?

  2. #2
    Yo me informe hace unos dias y la respuesta fue NO...En mi caso si dios quiere a principios de diciembre estare de permiso por nacimiento de mi hija (15 dias), y pregunte si podia empalmar 12 dias de vacaciones que me quedan, y mi asociacion me dijo que si me pilla en los turnos de navidad NO se puede...1 saludo
    Ser valiente no consiste en no sentir miedo, sino en sentirlo y aún así continuar adelante.-

  3. #3
    Asuntos particulares si puedes siempre y cuando haya cupo
    Unas veces se gana, otras se pierde, pero esta vez no estoy dispuesto a perder.

  4. #4
    si que se puede, de hecho el año pasado vi como algunos los disfrutaban

  5. #5
    En el período de los turnos de Navidad no se puede coger vacaciones. Y sobre los días de asuntos particulares, lo que no se puede hacer es acumular, es decir, unir el turno de Navidad que disfrutas con esos días. Fuera de esa acumulación, sí puedes disfrutar asuntos particulares dentro de los turnos de Navidad.

    Te copio un párrafo de la norma decimotercera de la Orden General 2/2013:

    "En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, el Jefe del mando de Operaciones, los Subdirectores Generales de Personal y Apoyo y el Jefe del Gabinete Técnico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones. Asimismo, estos permisos no podrán acumularse, en ningún caso, al de asuntos particulares."

    El problema está en que si el cupo de del turno de Navidad está cubierto, no conceden los asuntos particulares.
    Te copio el párrafo del Anexo I de la citada Orden General, donde ya lo establece (habla de vacaciones, pero se extiende también a los turnos de Navidad y Semana Santa):

    "Lo dispuesto en este Anexo podrá servir de referencia para el número máximo de personal que puede disfrutar de vacaciones y permiso por asuntos particulares simultáneamente, o solo de asuntos particulares simultáneamente, de forma que una vez conocido el personal que tiene concedido el disfrute de vacaciones, puedan concederse días de permiso por asuntos particulares a favor de tantos interesados como sea posible hasta alcanzarse la referencia establecida para el disfrute simultáneo de vacaciones."

  6. #6
    Creo que a los componentes del CNP les han dado un día a los que trabajaron en el día de su patrón, a petición de los sindicatos a la DGP, es de recibo que exigiésemos lo mismo, espero que las asociaciones entre otros temas, presenten este y nos podamos beneficiar también de las mieles.

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