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Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1

    prioridad turno navidad

    alguuien me podría aclarar como miran la prioridad para el turno de Navidad, si el año pasado me encontraba de permjso de maternidad, por lo que mirando la ley no me queda claro .la prioridad y como sería, ya que miran turno que cojes el año anterior.. si alguien me lo pudiese aclarar. Muchas gracias

  2. #2
    Si en la pasada Navidad no cogiste turno de permiso, sea cual sea el motivo, este año tienes preferencia sobre los demás.

    Éste es el sistema de preferencia para el permiso de Navidad:

    "1º. Personal que no haya disfrutado permiso de Navidad, dentro de los turnos establecidos
    en la Navidad del año anterior.
    2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar permiso de Navidad en el turno sobre el que
    existe concurrencia de peticionarios.
    3º. Personal con más tiempo sin disfrutar permiso de Navidad.
    4º. Personal con mayor antigüedad."

  3. #3
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Si en la pasada Navidad no cogiste turno de permiso, sea cual sea el motivo, este año tienes preferencia sobre los demás.

    Éste es el sistema de preferencia para el permiso de Navidad:

    "1º. Personal que no haya disfrutado permiso de Navidad, dentro de los turnos establecidos
    en la Navidad del año anterior.
    2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar permiso de Navidad en el turno sobre el que
    existe concurrencia de peticionarios.
    3º. Personal con más tiempo sin disfrutar permiso de Navidad.
    4º. Personal con mayor antigüedad."
    creo que más no se puede aportar.

  4. #4
    Cita Iniciado por dacega Ver mensaje
    creo que más no se puede aportar.
    Orden General número 2, dada en Madrid a 8 de abril de 2013. Asunto: Texto
    refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal
    del Cuerpo de la Guardia Civil.ç


    dice.....

    Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute.
    Siempre que sea posible, los permisos se concederán de acuerdo con las preferencias
    manifestadas por el personal. Cuando dichas preferencias no puedan ser atendidas,
    por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, la concesión de los permisos se ajustará a los criterios establecidos para las vacaciones en el apartado 2.a) de la norma undécima de la presente orden general, en lo que sea de aplicación. A efectos de prioridad, los turnos de Semana Santa y de Navidad se considerarán de forma separada.

    APARTADO 2.a

    2. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en
    el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta lo establecido en la norma
    novena y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades:
    a) Para cada turno de los previstos en el primer párrafo de la norma novena:
    1.º Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en
    el verano del año anterior.
    2.º Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que
    exista concurrencia de peticionarios.
    3.º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
    4.º Personal con más días de crédito anual.
    5.º Personal con mayor antigüedad.




    no se yo......

  5. #5
    Muchisimas gracias por la aclaración. saludos

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