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  1. #1

    ¿Posible aplicación indices correctores?

    ¿Es cierto que viene recogido la aplicación de los Indices Correctores, en el ultimo borrador del día 8 de Octubre, sobre Jornada Laboral? Alguien que este informado nos aclare las dudas. Gracias

  2. #2
    ojala!! eso si sería un muy gran avance

  3. #3
    Perdonad mi ignorancia, pero qué son los índices correctores y para qué sirven? He oído hablar de ello pero no sé su función.
    Gracias y perdón nuevamente por mi ignorancia.

    Ah!! Sí soy guardia civil. Por si alguien duda que lo sea al preguntar esto.
    Saludos

  4. #4
    MONTESCO
    Guest
    Cita Iniciado por Lizmark Ver mensaje
    Perdonad mi ignorancia, pero qué son los índices correctores y para qué sirven? He oído hablar de ello pero no sé su función.
    Gracias y perdón nuevamente por mi ignorancia.

    Ah!! Sí soy guardia civil. Por si alguien duda que lo sea al preguntar esto.
    Saludos
    Dado que el trabajo realizado en horas festivas y nocturnas no se pagaría, mediante la aplicación de los índices correctores se compensa mediante días libres esas horas nocturnas y festivas realizadas. Por eso el CNP trabaja menos horas que la GC.

    Los índices correctores son 1,50 para las jornadas festivas y 1,25 para las jornadas nocturnas

    El exceso horario derivado de la aplicación de los índices correctores de las horas nocturnas y festivas se compensará mensualmente con la turnicidad, que vienen a ser unos 90 euros. Por eso el CNP cobra más que la GC.

    En caso de que a la Guardia Civil se le aplicasen los índices correctores, el beneficio inmediato sería, de media, hacer dos servicios menos al mes y cobrar 50 euros más.

    Para la aplicación de los índices correctores se considera jornada nocturna desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, para la jornada festiva sus 24 horas naturales y los fines de semana se considerarán festivos desde las 15:00 horas del sábado hasta las 06:00 del lunes.


    Un saludo.
    Última edición por MONTESCO; 14/10/2013 a las 17:01

  5. #5
    Aah. Ahora entiendo. Sabía que era un beneficio, pero no sabía en qué forma.
    Pues nada, a ver si les sale de las pelotas aplicarlos

  6. #6
    MONTESCO
    Guest
    Cita Iniciado por Lizmark Ver mensaje
    Aah. Ahora entiendo. Sabía que era un beneficio, pero no sabía en qué forma.
    Pues nada, a ver si les sale de las pelotas aplicarlos
    Pues sí. Como puedes ver, la Guardia Civil queda una vez más retratada cuando se compara con el CNP. Donde nosotros tenemos ISFN (Indicador de Servicios en días Festivos y Horario Nocturno) ellos tienen los Índices Correctores, que arrojan como resultado cobrar 50 euros más al mes de media y trabajar dos servicios menos mensuales, pudiendo llevar un ciclo fijo de trabajo.
    Como verás, a ellos les gusta decir que somos el Cuerpo Hermano, a mí me gusta decir que más que sus hermanos somos el cuerpo "primo" jejeje

  7. #7
    Esto es un fragmento de lo que colgaron varias asociaciones de la supuesta reunion con la direccion general:

    A efectos del cómputo establecido en la normativa por la que se regulan los
    incentivos al rendimiento en la Guardia Civil, se consideran:

    1. Horas festivas: Con excepción de las de especial significación, las
    comprendidas entre las seis quince horas del sábado y las seis del lunes
    siguiente, así como las veinticuatro horas de los demás días que de acuerdo
    a lo que se establezca en las correspondientes resoluciones del Ministerio
    de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de
    Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional, autonómico o
    local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el afectado
    esté destinado o en la que se encuentre en comisión de servicio.

    2. Horas nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial
    significación, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día
    siguiente.

    3. Horas de especial significación: Las comprendidas entre las 00:00 horas
    del 24 de diciembre y las 6:00 horas del día 26 de diciembre, así como las
    comprendidas entre las 00:00 horas del 31 de diciembre y las 6:00 horas del
    2 de enero.

    4. Como festivas, nocturnas o de especial significación, las horas de
    servicio que, respectivamente, tengan que realizarse superando el horario de
    finalización de un servicio, siempre que la mayor parte de las horas de
    prestación prevista de dicho servicio tuvieran alguna de las consideraciones
    anteriores.

    5. Las horas de servicio festivas, nocturnas y de especial significación se
    compensarán conforme a los índices correctores:

    a- Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de lunes a sábado se
    compensará con 15 minutos por hora trabajada.

    b- Desde las 06:00 horas del sábado hasta las 06:00 horas del lunes se
    compensará con 30 minutos por hora trabajada.


    c- Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de festivos nacionales,
    autonómicos y locales, se compensará con 30 minutos por hora trabajada.


    Décima. Descanso semanal.

    1. El descanso semanal consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido sin
    prestar servicio de cuarenta y ocho horas. Dos días naturales.

    2. A petición del interesado, podrán acumularse en un mismo mes y por una
    sola vez, tres dos descansos semanales.

    3. Salvo que el interesado solicite su no aplicación, salvo casos
    excepcionales y justificados no trabajarán más de dos fines de semana al mes
    siempre que el servicio lo permita se hará coincidir en fin de semana al
    menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos. A los efectos de
    este apartado se considera fin de semana el periodo comprendido por el
    sábado y el domingo.

    4. Los descansos referidos en los puntos 2 y 3 de la presente norma podrán
    tener un tratamiento diferenciado en los casos de servicios que combinen
    tiempos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras
    modalidades similares.

    Esperemos que salga adelante, ya que nos cambiaria muchisimo la jornada laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  8. #8
    Desde luego. Somos el cuerpo primo, no hermano

  9. #9
    Bueno por mi parte chapò,pero el problema es que quien presenta ese borrador es o son las asociaciones no?vamos que no es la DGGC...con lo cual se van a limpiar el trasero con ella.
    Ojalá me equivoque.
    No veo yo que eso de ganar 50€ mas por componente en la gc valla para delante.....no me cuadra,si aceptasen dejaría de ser la Gc.
    Ya sabéis el dicho donde termina la lógica,empieza la guardia civil.
    En fin haber espero estar equivocado.

  10. #10
    Buena propuesta, si señor, muy buena, pero vamos mas de lo mismo, las asociaciones presentan propuestas y la DGGC las desestima y tirando, a volver a empezar, haber si en vez el gordo de navidad, nos tocase la mitad de la propuesta expuesta, y con eso ya me conformo.

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