Esto es un fragmento de lo que colgaron varias asociaciones de la supuesta reunion con la direccion general:

A efectos del cómputo establecido en la normativa por la que se regulan los
incentivos al rendimiento en la Guardia Civil, se consideran:

1. Horas festivas: Con excepción de las de especial significación, las
comprendidas entre las seis quince horas del sábado y las seis del lunes
siguiente, así como las veinticuatro horas de los demás días que de acuerdo
a lo que se establezca en las correspondientes resoluciones del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional, autonómico o
local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el afectado
esté destinado o en la que se encuentre en comisión de servicio.

2. Horas nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial
significación, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día
siguiente.

3. Horas de especial significación: Las comprendidas entre las 00:00 horas
del 24 de diciembre y las 6:00 horas del día 26 de diciembre, así como las
comprendidas entre las 00:00 horas del 31 de diciembre y las 6:00 horas del
2 de enero.

4. Como festivas, nocturnas o de especial significación, las horas de
servicio que, respectivamente, tengan que realizarse superando el horario de
finalización de un servicio, siempre que la mayor parte de las horas de
prestación prevista de dicho servicio tuvieran alguna de las consideraciones
anteriores.

5. Las horas de servicio festivas, nocturnas y de especial significación se
compensarán conforme a los índices correctores:

a- Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de lunes a sábado se
compensará con 15 minutos por hora trabajada.

b- Desde las 06:00 horas del sábado hasta las 06:00 horas del lunes se
compensará con 30 minutos por hora trabajada.


c- Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de festivos nacionales,
autonómicos y locales, se compensará con 30 minutos por hora trabajada.


Décima. Descanso semanal.

1. El descanso semanal consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido sin
prestar servicio de cuarenta y ocho horas. Dos días naturales.

2. A petición del interesado, podrán acumularse en un mismo mes y por una
sola vez, tres dos descansos semanales.

3. Salvo que el interesado solicite su no aplicación, salvo casos
excepcionales y justificados no trabajarán más de dos fines de semana al mes
siempre que el servicio lo permita se hará coincidir en fin de semana al
menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos. A los efectos de
este apartado se considera fin de semana el periodo comprendido por el
sábado y el domingo.

4. Los descansos referidos en los puntos 2 y 3 de la presente norma podrán
tener un tratamiento diferenciado en los casos de servicios que combinen
tiempos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras
modalidades similares.

Esperemos que salga adelante, ya que nos cambiaria muchisimo la jornada laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!