Si se tiene un servicio de 2 horas, se interrumpe el plazo del descanso semanal.............porque o se tiene descanso semanal o servicio....
Si no se llega al minimo de las 48 horas mas el descanso del ultimo servicio no se puede contabilizar.
Otra cosa seria hacer esas dos horas en franco de servicio.
Por lo tanto el descanso semanal comenzaria a contar a partir del tiempo de descanso de finalizar el ejercicio de tiro................si no no se ha disfrutado y se puede solicitar la acumulación con otro..............no importa que se descansen 47 horas, o 48 o nada...........al menos
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