2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el
uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que
pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de
la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden
General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1,