Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 7 123 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 61
  1. #1

    Permiso Lactancia.

    HOla mi mujer esta embarazada . Ella no trabaja puedo solicitar yo el permiso de lactancia una vez acabado el permiso de parto. Y cuanto tiempo es el permiso por lactancia. Gracias

  2. #2
    Por supuesto que puedes y son unos 24 días

  3. #3
    Entonces entiendo si mi mujer no trabaja yo puedo solicitar 2 semanas de permiso parto 10 semanas de baja por maternidad y 4 semanas de permiso lactancia total 16 semanas , es esto correcto, gracias

  4. #4
    No el de maternidad no nos corresponde creo. Lactancia si maternidad no

  5. #5
    No el de maternidad no nos corresponde creo. Lactancia si maternidad no

  6. #6
    OK muchas gracias por contestar,saludos

  7. #7
    EL PERMISO DE LACTANCIA SE APLICARÁ EN LA GUARDIA CIVIL
    INDISTINTAMENTE AL HOMBRE O LA MUJER
    El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha adoptado un Acuerdo por
    el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra F/ de la LEY
    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Acuerdo
    contempla los siguientes puntos:
    1. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el hombre o la
    mujer. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el
    caso de que ambos trabajen.
    2. El permiso de lactancia es único para cada hijo y sólo uno de los dos
    progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su
    disfrute simultáneo o compartido.
    3. El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y
    cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización
    del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya
    transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
    4. El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración
    máxima prevista en el citado pretexto, bien como una reducción diaria de la
    jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo
    correspondiente.
    En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá
    siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el
    hombre o la mujer.
    El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente
    después de que finalice el permiso por parto o una vez que desde el nacimiento del
    menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
    Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades
    del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la
    finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el
    cumplimiento de los doce meses de vida del menor.
    Este Acuerdo avala el criterio expresado por el Director General de la Guardia Civil en
    relación a la aplicación a los miembros del Cuerpo del criterio de interpretación de la
    Función Pública, en el sentido de que el permiso de lactancia pueda ser disfrutado por el
    padre o madre del menor con independencia de la situación laboral de cada uno de ellos,
    criterio derivado de la Sentencia de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia
    de la Unión Europea y de la Sentencia 75/2011 del Tribunal Constitucional.
    Por lo tanto, a partir de este momento el Director General ha anunciado que este
    Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
    ------------------

    Lo primero desearte que todo os salga bien, yo también voy a ser Padre dentro de poco. Lo primero nada más que nazca tu hij@ solicitas le permiso de paternidad (15días) cuenta como primer día el día de nacimiento, aunque nazca a las 23:59 te cuenta (en ese caso habla con el médico y que te mueva dos minutos xd jaja). A partir de ese día de nacimiento cuentas 16 semanas y al día siguiente de esas 16 semanas puedes disfrutar del permiso de lactancia, el cual tendrás que solicitar dentro de esas 16 semanas independientemente de que tu mujer en este caso no tenga permiso de maternidad por no estar trabajando.

    Un saludo. Que vaya bien compañero

  8. #8
    Hola muchas gracias por la aclaración, felicidades también a vosotros y espero que os salga todo bien, ya lo tengo todo claro, saludos y gracias de verdad

  9. #9
    Yo también voy a ser padre en breve y me gustaría resolver alguna duda.
    Los 15 días de permiso de Paternidad¿Cuántas horas computan? ¿El permiso de lactancia cuántas horas computa y si este se puede disfrutar en cualquier período? .Gracias por las respuestas.

  10. #10
    El máximo son 28 días pero no se d k depende k sean los 28 o menos

Página 1 de 7 123 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores