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  1. #1
    El Juez tendrá que inhibirse en el Togado correspondiente.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #2
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    El Juez tendrá que inhibirse en el Togado correspondiente.
    Todo conforme al Codigo Penal que dice en su Art.104 "El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de +++cinco a quince años de prisión+++. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años."

  3. #3
    ...Que bonito...

  4. #4
    Si le agredio en el momento en que no estaban prestando un servicio "militar" cosa que la G.C. solo realiza en contadas ocasiones,no en su servicio POLICIAL, se le juzga como a todo quisque, por la via civil, este capitan debe ser un nota como el de Teruel, que la lio parda con los locales y le costo el puesto........

  5. #5
    Este señor debería ser juzgado por la jurisdicción civil por un delito contra la integridad moral, y asi en caso de ser condenado, sea inhabilitado, separado del servicio, y asi expulsado del cuerpo, menos jurisdicción militar con mucho renombre pero con penas mucho menos severas que la jurisdicción civil para estos casos y respecto de los funcionarios, este señor en caso de ser condenado debería ser separado del servicio y expulsado, si esto queda acreditado en los tribunales de justicia, este señor no debería volver a llevar el uniforme en su vida, pero tenemos lo que nos merecemos.

  6. #6
    La gravedad de las lesiones supongo que influirán en la condena.

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