El Juez tendrá que inhibirse en el Togado correspondiente.

El Juez tendrá que inhibirse en el Togado correspondiente.
El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)
Todo conforme al Codigo Penal que dice en su Art.104 "El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de +++cinco a quince años de prisión+++. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años."
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