21. Empleo sistemas vídeo/audio en muestreos preventivos de verificación dealcoholemia
A consulta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, la Abogacía
del Estado elaboró un informe en el que se concluye que “Es posible la utilización de medios
móviles de captación y reproducción de la imagen en los supuestos de realización de pruebas
de alcoholemia, sea en los supuestos de comisión de infracciones graves o en los supuestos de
controles preventivos; en todo caso garantizando la disponibilidad, confidencialidad e
integridad de las grabaciones, en la forma prevista en los apartados 4 y 5 de la Disposición
Adicional Única del R.D. 596/1999, de 16 de abril; y siempre en el marco de los principios de
proporcionalidad, en sus manifestaciones de idoneidad e intervención mínima, que aseguran
el control de la actuación administrativa.”
Basándose en el contenido y conclusiones de este Informe, la Jefatura de esta
Agrupación elevó consulta a la DGT al considerar que sería muy beneficioso emplear el
sistema de vídeo en los muestreos preventivos de alcoholemia, algunas de cuyas imágenes
podrían servir como prueba del estado o conducta del sometido a la verificación de
alcoholemia y de la actuación de la Fuerza, convirtiéndose además en un mecanismo
disuasorio de conductas inapropiadas de unos y otros, caso de ser conscientes de que se
realizan grabaciones de vídeo de este tipo de intervenciones, lo que se resolvió en sentido
positivo.14
En consecuencia, queda autorizada la utilización de vehículos dotados del sistema
vídeo/audio en los supuestos de realización, bajo las siguientes condiciones:
− La utilización de este tipo de vehículos será prioritaria para el Servicio Unipersonal
de Vigilancia de Autovías (SUVA), por lo que su empleo en los muestreos
preventivos de alcoholemia será selectivo y estará condicionado a la existencia de
vehículos disponibles.
− Su empleo se llevará a cabo siguiendo las directrices generales que impartan los
Jefes de Subsector, acordadas previamente con las JPT en las reuniones periódicas
para la programación de las campañas preventivas de alcoholemia.
En defecto, de vehículos SUVA podrán utilizarse otros medios de grabación
audiovisuales de dotación en las unidades (cámaras fotográficas, …).
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