Q alguien explique mejor esto yo.me qdado varias veces y ahora vuelvo otra vez x lo q tengo entendido tienen q sumar periodos de mas de 30 dias para poder reclamar?

Q alguien explique mejor esto yo.me qdado varias veces y ahora vuelvo otra vez x lo q tengo entendido tienen q sumar periodos de mas de 30 dias para poder reclamar?
Me podeis mandar instancia ajlope@guardiacivil.es
Gracias
Hola, compañeros.
Para solicitar la extensión de la sentencia de la que habláis, creo que se podía hacer en el plazo de un año.
Y ese plazo ya ha caducado.
Por lo que el que lo quiera reclamar, tiene que hacerlo de forma individual...y repitiendo todo el proceso. No puede solicitar la extensión de la sentencia.
Un saludo.
Poneros en contacto con vuestras asociaciones para este tema. El pago de los atrasos parece ser que en general va lento, pero una vez que la extensión de la sentencia ha surtido efecto, a los Cabos os pagarán 113,07 euros más en la nómina cuando ejerzáis el cargo de Comte. Pto. Acctal. o interino.
Para los Guas. también, aunque en este caso, supongo que les pagarán algo más, al existir una diferencia mayor en el complemento, al igual que para Sgtos. que sustituyan a Suboficiales de mayor empleo, también debería ser extensiva la sentencia, pero al no ser casos IDENTICOS al de los Cabos, deben iniciar reclamaciones nuevas desde el principio, al igual que los Cabos que no iniciaron el proceso de extensión de sentencia (ya caducó). Este último párrafo, son suposiciones mías, pues lo único que cambia respecto al pleito ganado por el Cabo 1º que reclamó inicialmente, son los empleos, a saber Gua. sustituyendo a Cabo o Sgto., o Sgto. sustituyendo a otro Suboficial de mayor empleo.
Saludos como más os gusten.
Poneros en contacto con vuestras asociaciones para este tema. El pago de los atrasos parece ser que en general va lento, pero una vez que la extensión de la sentencia ha surtido efecto, a los Cabos os pagarán 113,07 euros más en la nómina cuando ejerzáis el cargo de Comte. Pto. Acctal. o interino.
Para los Guas. también, aunque en este caso, supongo que les pagarán algo más, al existir una diferencia mayor en el complemento, al igual que para Sgtos. que sustituyan a Suboficiales de mayor empleo, también debería ser extensiva la sentencia, pero al no ser casos IDENTICOS al de los Cabos, deben iniciar reclamaciones nuevas desde el principio, al igual que los Cabos que no iniciaron el proceso de extensión de sentencia (ya caducó). Este último párrafo, son suposiciones mías, pues lo único que cambia respecto al pleito ganado por el Cabo 1º que reclamó inicialmente, son los empleos, a saber Gua. sustituyendo a Cabo o Sgto., o Sgto. sustituyendo a otro Suboficial de mayor empleo.
Saludos como más os gusten.
¿113,07 euros por cada 30 días que acumules de Acctal. o Interino? o aunque le sustituyas 1 día en el mes.
No estoy seguro, pero por cada mes completo de Acctal., pagan esos 113,07 brutos. Y creo que cuando son días sueltos, pagan lo proporcional, es decir 113,07/30 multiplicado por X días.
Pienso q las asociaciones podrian haber informado a sus afiliados de esta sentencia, porque la GC esta claro q no lo va a hacer. 12 años afiliado y no informan de esto,pa cagarse. Es mi opinion
Ademas si son 113 o 10 euros es dinero nuestro....
Solo una duda, de que complemento especifico hablamos del general o del singular?
mi asociacion aviso y se llevaron varios contenciosos (lo siento facar no generalices) entiendo tu malestar ojo.
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