Si el titular al que sustituyes es de empleo superior, es decir, su complemento específico es mayor que el tuyo, debería ser lo mismo, porque es una sustitución muy similar, por no decir idéntica. Lo que sucede es que se trata de un caso distinto que deberá ser reclamado desde el principio. Consultadlo en vuestras asociaciones, que seguro que hay gente competente y os informarán mejor que yo.
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