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  1. #1

    Dudas sobre cupo vacaciones y permisos.

    Por favor, alguien me podria informar a fecha actual teniendo en cuenta la normativa actual de vacaciones permisos y licencias, sobre si los cabos entran a turno con los guardias en el cupo general a la hora de solicitar vacaciones o permisos, o por el contrario rotan entre ellos. es decir para que me entendais en mi caso somos dos cabos y 9 guardias, y yo quiero saber para poder argumentar, si puedo y tengo derecho a rotar solo con el otro cabo o debo entrar con el resto de plantilla, los otros 9 guardias. Muchas gracias.

  2. #2
    Pues parece que si Jose2012. Otro detalle que ha tenido la dirección general para el conjunto de los cabos, logrando por fin hacer de los mismos el empleo más degradado dentro del organigrama de la Guardia Civil. Ya no servimos como comandantes de Puesto (hoy todos de sargento) ni como jefes de área ( prácticamente todas de sargento), ahora eso sí toda la responsabilidad del mando que para eso llevamos un galoncillo sobre el hombro. La modificación tuvo lugar con la orden general 2/2012 de 8 de abril de 2013. Por cierto que las asociaciones no han dicho ni mu al parecer. Los cabos solo turnábamos con los cabos salvo cuando por cuestiones de sucesión de mando lo hacíamos nuestro superior. Esto ha sido así al menos desde que yo tengo memoria. Ahora ya sí que somos guardias primeros.

  3. #3
    Muchas gracias bmr1966. Totalmente de acuerdo con tus apreciaciones, a los de las asociaciones que tengo conocidos y amigos les recordare cuando me digan que si tal o cual.........este detalle para con los que tenemos el empleo de cabo. Por cierto y lo de la antiguedad , -entre guardias y cabos- en el apartado preferencias a la hora de pedir permisos y vacaciones otro tema que no lo han dejado claro en la última orden de permisos vacaciones y licencias; no se para que esta el Consejo Asesor, que proponen que consultas hacen, alguien me puede explicar que tenga el empleo de cabo si se han molestado en valorar de alguna manera este empleo?.

  4. #4
    Lo mismo es que somos pocos y no importamos a nadie. ni a la dirección general ni a las asociaciones (pocos votantes). Respecto a lo de la antigüedad no se como lo van a hacer. Me imagino que ahora empezaran a sacar algunas modificaciones a la orden general a medida de que se den cuenta de la chapuza que han sacado (como siempre). Espero que en un futuro vuelva a tener cierta consideración para con los cabos.

  5. #5
    Se deberá tener en cuenta qué tipo de Puesto es el que está destinado Jose2012.Si se trata de un Puesto Principal al mando de un Oficial y con uno o más Suboficiales, el Cabo 1º/Cabo turnarácon el resto de efectivos.Si se tratase de un Puesto almando de un Suboficial con más de un efectivo de dicha categoría, también le sería deaplicación lo anterior.No obstante si se tratase de unPuesto al mando de Suboficial siendo el único efectivo de dicha categoría y queexista un solo Cabo 1º/ Cabo, éste y elsuboficial formarán un grupo independiente.Cuando haya más de un Cabo 1º/cabo, éstos formarán un grupo de disfrute de vacaciones, pudiendo coincidirsimultáneamente uno de cada tres o fracción. De los anteriores, el más antiguode los que se encuentren disponibles para prestar servicio sustituirá alsuboficial en sus ausencias.

  6. #6
    Una pregunta sobre el tema referido, si en un puesto hay siete guardias, un cabo y un sargento, los guardias piden por un lado, el cabo y el sargento por otro. Entonces para pedir los siete guardias el permiso de navidad se irían a razón de 3 en dos turnos y 2 en uno, el cabo y el sargento se irían uno en cada uno. Qué pasaría si al final quedasen 2 turnos con cuatro componentes y uno con dos, ¿habría algún problema? O al pedir los 9 componentes tiene que quedar por fuerza 4 en un turno y 3 en dos. ¿Siempre tendrían prioridad los superiores? Espero que podáis ayudarme.Gracias.

  7. #7
    Alguien puede confirmar al respecto....

    ...Se modifica la norma séptima de la Orden General 2/2013, de 8 de abril, del
    Texto Refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del
    personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la incorporación de tres
    apartados.
    “4. Asimismo, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil a quienes
    se haya otorgado alguna de las Cruces a la Constancia mediante resolución de la
    autoridad competente, o que hayan ingresado en la Orden de San Hermenegildo,
    tendrán derecho a días hábiles de vacaciones retribuidas, con carácter anual,
    conforme se describe en los apartados 5 y 6 siguientes.

    Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al
    de la concesión de la correspondiente condecoración, no siendo acumulables para
    los poseedores de más de una condecoración.

    5. Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u
    ocupando destinos asignados a la de reserva, el ingreso en la Orden de San
    Hermenegildo dará derecho al disfrute de dos días hábiles adicionales si es en
    la categoría de Caballero o Dama Cruz, a tres días hábiles adicionales si es en
    la categoría de Caballero o Dama Comendador y cuatro días hábiles adicionales si
    es en la categoría de Caballero o Dama Placa.

    6. Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u
    ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones
    correspondientes a la Cruz a la Constancia en el Servicio, siempre y cuando no
    se haya ingresado en la Orden de San Hermenegildo, darán derecho al disfrute de
    un día hábil adicional si es en su modalidad de Bronce, a tres días hábiles
    adicionales si es en su modalidad de Plata y cuatro días hábiles adicionales si
    es en su modalidad de Oro.”
    Disposición transitoria única. Ampliación del plazo
    de solicitud y disfrute de los días de vacaciones. Los días adicionales
    correspondientes al año 2013, se podrán disfrutar hasta el día 14 de junio de
    2014 de forma individual y sin acogerse a lo establecido en la norma octava de
    la Orden General 2/2013, que regula las normas de vacaciones, permisos y
    licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. "

  8. #8
    A ver, si hay siete guardias se van 2-2-3, o viceversa....los guardias, el cabo y el sargento se van uno en cada turno, sin que pueda afectar a los demás cupos ya que forman grupo entre los dos.No pudiendo irse en el mismo turno.
    Por lo que en el turno que menos gente habría al menos estaría un suboficial o cabo y 5 guardias, en total 6 efectivos.

  9. #9
    No encuentro el porque en un Puesto Principal los cabos turnen con los guardias y en un puesto ordinario si hay mas de un cabo turnen entre ellos salvo el que suceda en el mando al suboficial.

  10. #10
    Pensad en todas las "aclaraciones" que publicaron tras la ultima orden general sobre vacaciones y permisos. Me imagino que ahora pasara lo mismo e irán resolviendo dudas que debe haber muchas.

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