en puridad este derecho no protege la conversación directa entre dos personas, “Las grabaciones de las conversaciones por uno de los interlocutores no afectan al secreto de las comunicaciones, sino al derecho a la intimidad, por lo que pueden articularse como prueba aunque se hayan efectuado sin autorización judicial(vid. SSTS nº 208/2006, de 20 de febrero, 1564/1998, de 15 de diciembre, 1354/2005, de 16 de noviembre; STC no 56/2003, de 24 de marzo). La garantía del secreto de las comunicaciones sólo opera cuando la injerencia es realizada por una persona ajena al proceso de comunicación, ya que lo que persigue la norma es garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma.

CONCLUSION DE LA SENTENCIA
No hay ilegalidad, por tanto el guardia ha sido exonerado.

PERO EL TRIBUNAL REPROCHA
Un Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones no puede, SIN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO, proceder a grabar con su teléfono la conversación que mantiene con éste, ni aunque tenga por objeto dejar constancia de unas amenazas verbales que pudiera recibir
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CONCLUSION AL REPROCHE

A la próxima "se le avisa que la conversación que la conversación esta siendo grabada", (Como cuando llamas a atencion al cliente de cualquier operadora mobil, xd), claro que el ciudadano puede responder de 2 maneras diferentes; bien deponiendo su actitud, o la segunda mostrar una actitud mas hostil aun... Por tanto, cada uno que piense lo que quiera, pero la medida no es ilegal, cada uno esta es su derecho de poder llevarla a cabo si quiere.. mientras haga una buena actuación, todo lo que diga el agresor podrá ser probado en su contra..