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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Sentencia del sobre las garantías constitucionales para los Guardias Civiles

    Sentencia muy interesante contra un G.C de tráfico. Muy importante para todos.
    Por cierto después de leer el artículo a ver si alguien defiende el carácter mitar.

    enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/11/sobre-las-garantias-constitucionales.html
    Última edición por ARRIANO; 30/11/2013 a las 09:06

  2. #2
    Compañero, creo que no has pegado bien el enlace. Me lleva otra vez a la web del foro.

  3. #3
    Amigo granduke, si sus argumentos para rechazar lo militar son tan sólidos como este...

    "Oviedo, L. Á. VEGA La Sala de lo Militar del Supremo acaba de exonerar a un guardia civil de la Agrupación de Tráfico de Asturias suspendido de empleo y sueldo durante diez días por sus mandos después de que grabase con el móvil cómo multaba a un conductor. Según los mandos, el agente violó la intimidad del conductor. El tribunal estima que tal violación de la intimidad debería haber sido establecida por un juez"

    Contraste sus fuentes antes de exponer sus argumentos antimilitaristas.

    http://www.lne.es/asturias/2013/11/0...r/1493190.html

    Un saludo

    Edito para aclarar que al contrario de lo que usted expone, el tribunal
    exonera al guardia civi. Demodo que no se3 trara de una "Sentencia muy interesante contra un G.C de tráfico", sino una "Sentencia muy interesante a favor de un guardiacivil de tráfico"
    Última edición por guje; 16/11/2013 a las 20:27
    cada uno es cada uno, y cada seis... media docena

  4. #4
    Fue el TCM, y no la la Sala de lo Militar del TS quien corroboró la sanción. La Sala de lo Militar corrige a la anterior. La página citada por usted lleva a una confusión peligrosa que me temo que no es accidental.

    En esa página se da a entender que es la Sala de lo Militar del Supremo quien dicta la sentencia. Lleva así a engaño, haciendo pensar que la jurisdicción militar, en su última instancia, corrobora tal injusticia. La página mezcla datos del TCM pero sin llegar a mencionarlo. En cambio sí menciona a la Sala de lo Militar del TS, pero sin los datos de esta última. Un ejercicio muy estimulante de manipulación y sutileza...
    cada uno es cada uno, y cada seis... media docena

  5. #5
    Lo primero perdón por por tardar en contestar, he estado bastante liado últimamente.
    respecto al enlace que puse http://enocasionesveoreos.blogspot.c...ucionales.html, no veo contracción alguna sobre la noticia de LNE. En el bloq que enlace así como en el enlace de LNE se expone que un Guardia Civil no podra gravar una conversación entre el mismo y un ciudadano, cosa que cualquier otra persona puede hacer. De la noticia de LNE:
    "Ello no impide que el tribunal considere incorrecta la actuación del agente, al estimar que éste debe ejercer su autoridad con actos demostrativos de su investidura, y no con grabaciones, como si estuviese actuando en un incidente "entre iguales""
    Es decir nos quitan la posibilidad de realizar una grabación de un incidente con un civil como medio preventivo o para una posterior defensa, cosa que a cualquier otra persona le permiten,
    Mi enfado viene por la sentencia, que si la ha leído vera que un juez emite un voto particular, diciendo que habría que condenarle.


    Asi que bajo mi punto de vista es interesante, porque aunque le exoneran a David, NOS PROHÍBEN HACER GRABACIONES DE NUESTRAS CONVERSACIONES, cosa que a cualquier otra persona es legal.

    por cierto, el autor del blog al que cite le presupongo algo más de de capacidad de analizar una sentencia que a la gran mayoría de por aquí. http://www.legaltoday.com/colaboradores/frago-amada

  6. #6
    Cita Iniciado por guje Ver mensaje
    Amigo granduke, si sus argumentos para rechazar lo militar son tan sólidos como este...

    "Oviedo, L. Á. VEGA La Sala de lo Militar del Supremo acaba de exonerar a un guardia civil de la Agrupación de Tráfico de Asturias suspendido de empleo y sueldo durante diez días por sus mandos después de que grabase con el móvil cómo multaba a un conductor. Según los mandos, el agente violó la intimidad del conductor. El tribunal estima que tal violación de la intimidad debería haber sido establecida por un juez"

    Contraste sus fuentes antes de exponer sus argumentos antimilitaristas.

    http://www.lne.es/asturias/2013/11/0...r/1493190.html

    Un saludo

    Edito para aclarar que al contrario de lo que usted expone, el tribunal
    exonera al guardia civi. Demodo que no se3 trara de una "Sentencia muy interesante contra un G.C de tráfico", sino una "Sentencia muy interesante a favor de un guardiacivil de tráfico"

    Hombre, no es por llevarte la contraria, solo hay que ver la estadísticas de estimaciones y desestimaciones de la V Sala del TS, para darse cuenta que la jurisdiccional militar, es la mas garantisata de toda la Judicatura,

    El problema que tenemos lo guardias, y el resto de los militares sujetos a esa jurisdicción, es la carencia absoluta de abogados especialistas en la materia,

  7. #7
    en puridad este derecho no protege la conversación directa entre dos personas, “Las grabaciones de las conversaciones por uno de los interlocutores no afectan al secreto de las comunicaciones, sino al derecho a la intimidad, por lo que pueden articularse como prueba aunque se hayan efectuado sin autorización judicial(vid. SSTS nº 208/2006, de 20 de febrero, 1564/1998, de 15 de diciembre, 1354/2005, de 16 de noviembre; STC no 56/2003, de 24 de marzo). La garantía del secreto de las comunicaciones sólo opera cuando la injerencia es realizada por una persona ajena al proceso de comunicación, ya que lo que persigue la norma es garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma.

    CONCLUSION DE LA SENTENCIA
    No hay ilegalidad, por tanto el guardia ha sido exonerado.

    PERO EL TRIBUNAL REPROCHA
    Un Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones no puede, SIN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO, proceder a grabar con su teléfono la conversación que mantiene con éste, ni aunque tenga por objeto dejar constancia de unas amenazas verbales que pudiera recibir
    .

    CONCLUSION AL REPROCHE

    A la próxima "se le avisa que la conversación que la conversación esta siendo grabada", (Como cuando llamas a atencion al cliente de cualquier operadora mobil, xd), claro que el ciudadano puede responder de 2 maneras diferentes; bien deponiendo su actitud, o la segunda mostrar una actitud mas hostil aun... Por tanto, cada uno que piense lo que quiera, pero la medida no es ilegal, cada uno esta es su derecho de poder llevarla a cabo si quiere.. mientras haga una buena actuación, todo lo que diga el agresor podrá ser probado en su contra..

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