Lo que ocurrió no fue que desapareciera el empleo de Guardia Civil de 1ª, sino que desapareció el de Guardia Civil de 2ª. Es decir, los Guardias que salían de la Academia, ya no salían de Guardia 2º, sino de Guardia Civil. Por ello, los que ya ostentaban el empleo de Guardia 1ª dejaban de tener ese empleo como tal. (Para que haya algo de 1ª, debe existir algo de 2ª). El problema era que no se podía despojar a los que ya eran Guardias 1ª de una distinción del resto, precisamente por la irretroactividad. Tampoco podían hacerles Cabo, ya que era injusto por agravio para los que habían alcanzado tal empleo. Total, que la única solución era mantener la distinción pero sin ser un empleo, ya que de ser un empleo (de 1ª) debía conllevar la existencia del extinguido empleo de Guardia Civil de 2ª.
En cuanto al nombramiento. Sigue vigente la distinción, pero ha de nombrarse según un reglamento al que hacía referencia la ley del 99, pero que que nunca se desarrolló. En ese caso quizá se podría aplicar el reglamento antiguo, siempre y cuando no contradijera a la ley del 99.
Un saludo
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