La Ley de personal no deroga la Orden General 128 del año 88, y dice que en el empleo de Guardia Civil existirá como distinción el grado militar de Guardia Civil de Primera y que se regulara procedimiento y demás circunstancias para su concesión por lo que entiendo que sigue en vigor la anterior y por lo tanto se pueden proponer todavía a guardias para este grado de guardia civil Primero. Un saludo
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