Los cuatro días de indisposición caducan cada 31 de diciembre o cada 31 de enero como los permisos?
Los cuatro días de indisposición caducan cada 31 de diciembre o cada 31 de enero como los permisos?
Me parece que es igual que los permisos, hasta el 31 de enero
Lo que dice la norma es en el año natural:
en el apartado 4.2 de la Instrucción se establece que se permitirá, sin merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural.
Por lo tanto del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las bajas medicas no tienen nada que ver con los permnisos o vacaciones..................
Entonces, alguien me puede decir si es día no computable; o como computa?
Gracias
Es como un dia de baja pero con otra "catalogación"
Primero si se ha inciado el servicio y durante el mismo se usa esta situación el dia cuenta como habil.
Lo malo es que no se hayan realizado al menos 5,35 horas de servicio ( 6 redondeando) ya que se estaria en desfase........
Si no se ha realizado el servicio, es una situación de no disponibilidad de 24 horas, 48 ó 72...................
Lo unico que cambia es el concepto de la situación de no disponibilidad.
Y que esta situación no tiene descuento economico.
Entonces si me doy por indispuesto es como si no hubiera trabajado y listo no? es decir no cuenta con día no computable 5.35 como las bajas? No lo he entendido sorry
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