Lo que dice la norma es en el año natural:
en el apartado 4.2 de la Instrucción se establece que se permitirá, sin merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural.
Por lo tanto del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las bajas medicas no tienen nada que ver con los permnisos o vacaciones..................
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