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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    cuatro días de indisposición

    Los cuatro días de indisposición caducan cada 31 de diciembre o cada 31 de enero como los permisos?

  2. #2
    Me parece que es igual que los permisos, hasta el 31 de enero

  3. #3

  4. #4
    Jlopez1957
    Guest
    Lo que dice la norma es en el año natural:

    en el apartado 4.2 de la Instrucción se establece que se permitirá, sin merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural.

    Por lo tanto del 1 de enero al 31 de diciembre.


    Las bajas medicas no tienen nada que ver con los permnisos o vacaciones..................

  5. #5
    Entonces, alguien me puede decir si es día no computable; o como computa?
    Gracias

  6. #6
    Jlopez1957
    Guest
    Es como un dia de baja pero con otra "catalogación"

    Primero si se ha inciado el servicio y durante el mismo se usa esta situación el dia cuenta como habil.

    Lo malo es que no se hayan realizado al menos 5,35 horas de servicio ( 6 redondeando) ya que se estaria en desfase........

    Si no se ha realizado el servicio, es una situación de no disponibilidad de 24 horas, 48 ó 72...................

    Lo unico que cambia es el concepto de la situación de no disponibilidad.

    Y que esta situación no tiene descuento economico.

  7. #7
    Entonces si me doy por indispuesto es como si no hubiera trabajado y listo no? es decir no cuenta con día no computable 5.35 como las bajas? No lo he entendido sorry

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