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  1. #1
    Por fin una ley para poder sancionar ejemplarmente a los que nos desprestigian y odian...

  2. #2
    Jlopez1957
    Guest
    Solo es una Ley para los que cometen el ilícito de insultar, desobedecer a las FFCCSS...........?

    Entonces con una Ley de dos artículos sobraba............

  3. #3
    Jlopez1957
    Guest
    Teresiana 57
    López, si la modificación de la Ley de SC te enerva en cuanto a "derechos y libertades" cuando salga el anteproyecto de ley de Seguridad Privada...

    Pues con lo que he leído me parecerá una total barbaridad.


    Como se aplica este proyecto de infracción:

    La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos".

    Por ejemplo se aplicaría a unos jóvenes jugando al balón en una plaza...................? porque algunos de esos jovenes puede ser hijo o familiar de los que les gusta a rabiar la nueva norma........

    Seria a requerimiento de las personas afectadas o perjudicadas, serian pues testigos en el expediente.............o es de oficio................lo que pensemos que puede ocurrir y no ha ocurrido.

    Solución nada de jugar en las plazas, ni a las chapas, que es un juego...........

    "La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones".


    Hacer fotos con flash seria infracción, puede molestar al miembro de las FFCCSS..................porque dos fogonazos le dejan a uno tocado de los ojos.................

    Debe ser el componentes de las FFCCSS que actué de oficio, que minimamente demuestre que ha sido impedido o dificultado, y si la persona esta a 500 metros con un puntero láser...................y como se sabe que es el pro haberlo usado hacia la Policía......................

    Y si es un foco de la prensa.................

    Porque son preguntas que hay que responder en el expediente.........decirlo y justificarlo................

    "La tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de documentación personal en un plazo de cinco años".

    Ahora solo se denunciaran hurtos...........así nos podemos evitar la sanción y decir que me han quitado la cartera en el metro, lo se porque he pagado al entrar y al salir ya lo la llevaba y me la he puesto bien en la chaqueta con el bolsillo cerrado con un botón y ese botón me lo he encontrado abierto y mira que había una buena aglomeración de personas........................ que venga alguien y me demuestre que he puesto una denuncia falsa.

    O no es lo que dicen los GC cuando pierden ( ni hurtar, ni roban ) su TIP para evitarse posibles problemas...................

    El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana".

    Que es perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana.........por ejemplo una verbena..................donde este la linea roja para la denuncia..........?


    Si según fuentes de la Policía, en Madrid se celebraron unas 4.000 manifestaciones en un año y solo unas 11 fueron violentas...................contra que se legisla?
    Última edición por Jlopez1957; 01/12/2013 a las 18:20

  4. #4
    Jlopez1957
    Guest
    En muchos artículos añaden esta coletilla:

    cuando estas conductas no sean constitutivas de delito

    Lógica de actuación:

    Diligencias, al Juzgado a la vez comunicado a Delegación del Gobierno, por aquello de los plazos de iniciación de expedientes........................

    La Autoridad Judicial condena.........fin vía administrativa.

    La Autoridad judicial no condena.................continua la Delegación del Gobierno........................pero con una posible sanción mas elevada en cuanto a lo económico que si fuera delito........claro lo mas lógico.

    Y quien se lo dice a la Autoridad Gubernativa que la vía judicial ha terminado sin condena...........debe ser el Juzgado al archivar la cusa, igual dentro de dos años................o plazos mas largos.

    En serio esta ley esta estudiada para ser aplicada o solo para generar debates..............?

    Es que nadie en este foro sabe decir algo, nada mas que contra lo que escribo o con dos frases sin mas?

    No existe ya la critica o no estar de acuerdo con una norma en fase de desarrollo?

    Por eso digo, miedo me dan muchos que son FFCCSS..............................y que decir de Vigilantes de Seguridad, ya es pánico.........
    Última edición por Jlopez1957; 01/12/2013 a las 18:21

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