En muchos artículos añaden esta coletilla:
cuando estas conductas no sean constitutivas de delito
Lógica de actuación:
Diligencias, al Juzgado a la vez comunicado a Delegación del Gobierno, por aquello de los plazos de iniciación de expedientes........................
La Autoridad Judicial condena.........fin vía administrativa.
La Autoridad judicial no condena.................continua la Delegación del Gobierno........................pero con una posible sanción mas elevada en cuanto a lo económico que si fuera delito........claro lo mas lógico.
Y quien se lo dice a la Autoridad Gubernativa que la vía judicial ha terminado sin condena...........debe ser el Juzgado al archivar la cusa, igual dentro de dos años................o plazos mas largos.
En serio esta ley esta estudiada para ser aplicada o solo para generar debates..............?
Es que nadie en este foro sabe decir algo, nada mas que contra lo que escribo o con dos frases sin mas?
No existe ya la critica o no estar de acuerdo con una norma en fase de desarrollo?
Por eso digo, miedo me dan muchos que son FFCCSS..............................y que decir de Vigilantes de Seguridad, ya es pánico.........
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