Yo no sé si no me explico bien o no lo quereis entender.
Se trata de que si por alguna razón excepcional el guardia no puede portar armas, ¿qué clase de servicio es el que puede hacer a parte del oficio y cuartel?
Mi duda es si puede prestar servicios burocráticos (de oficina para los que no entiendan) y si hay alguna norma que lo regule.
Yo creo que no es tan difícil.
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