El resumen que tan acertadamente expone Falcata, por si es de tu interés, se ha ordenado mediante:
ORDEN GENERAL número 4 dada en Madrid, a 16 de septiembre de 2010
MODIFICADA POR OG. Nº 5 de 28-04-2.011, BOGC nº 18 del 03-05-11
Decimoprimera. Descanso correspondiente a días festivos.
1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones (Para el año 2.013, se gula mediante Resolución de 12 de noviembre de 2012,BOE Nº 283 del 24/11/2012, Pág. 81702. Más 2 días de festividad local) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, hubiese estado disponible para el servicio, con independencia de que hubiere prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente, con carácter deducible del tiempo de servicio de referencia y con independencia del descanso semanal.
Saludos.
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