documento.
(Del lat. documentum).
1. m. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos.
2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
3. m. desus. Instrucción que se da a alguien en cualquier materia, y particularmente aviso y consejo para apartarle de obrar mal.
auténtico.
1. m. Der. El que está autorizado o legalizado.
privado.
1. m. Der. El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.
público.
1. m. Der. El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.
En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."
Artículo 1216 Código Civil
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
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