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  1. #18
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    13 feb, 12
    Ubicación
    España
    Mensajes
    937
    documento.
    (Del lat. documentum).

    1. m. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos.
    2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
    3. m. desus. Instrucción que se da a alguien en cualquier materia, y particularmente aviso y consejo para apartarle de obrar mal.

    auténtico.

    1. m. Der. El que está autorizado o legalizado.

    privado.
    1. m. Der. El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.

    público.

    1. m. Der. El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.

    En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."

    Artículo 1216 Código Civil
    Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
    Última edición por santojob01; 26/11/2013 a las 20:46

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