Vamos al grano, lo que a nuestro compañero Basiri, le preocupa es saber, cual sería las consecuencias legales, de una hipotética y indebida de alteración una Papeleta de Servicio, ????

Mi Opinión

Habida cuenta de la naturaleza de documento publico que tiene la Papeleta de Servicio, se debe dar por asumido que la alteración, simulación de todo o en parte, suponer la intervención de personas que no la han tenido, faltar a la verdad en la narración de lo hechos, en la Papeleta de Servicio, constituyen cada uno de ellas, el tipo penal identificado en el Art.390.ss. de Nuestro Código Penal, que castiga la Falsedad en Documento Público, es decir si tu cometes, alguna conducta de esas, si te podría imputar por Falsedad en Documento Publico.

A hora bien, en el Ordenamiento Jurídico Español, impera el principio de la Mínima Intervencionismo Penal o lo que es lo mismo la Mínima Ratio, ello quiere decir, que cuando coinciden dos normas imperativas en el castigo un determinado hechos, una penal y otro perteneciente a otro ámbito No penal, se debe de dar prioridad a la No penal, (siempre con ponderación de la gravedad de los hechos) por ejemplo: Alteración del Orden Publico, es una conducta que castigan dos normas, una penal (557 del CP) y otra administrativa (23.h de LO 1/92), en este caso el aplicado del derecho (policía) debe de aplicar a esta ultima LA NO PENAL .

En el caso que nos ocupa, si que es verdad que alterar indebidamente unA Papeleta de Servicio, se enmarca dentro de la aplicación Art.390.ss. de Nuestro Código Penal, no es menos verdad, que esa misma conducta entra dentro del tipo disciplinario, identificado en 8,9 de la LO 12/2007 de del régimen disciplinario de la Guardia Civil, "La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen."​en consecuencia, debe tener preferencia la aplicación tipo disciplinario, sobre la mencionada norma penal, siempre y cuando no estemos hablando de algo GRAVE.

En este sentido puede citarse la STS 3601/2013 de la Sala de lo Militar de Tribunal Supremo que ha tratado un caso identifico, a qui os dejo el enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/doActionaction=contentpdf&databasematch=TS&referen ce=6625672&links=La%20emisi%F3n%20de%20informes%20 o%20partes%20del%20servicio%20que%20no%20se%20ajus ten%20a%20la%20realidad%20o%20la%20desvirt%FAen.&o ptimize=20130211&publicinterface=true



Sin otro particular reciban de mi, un cordial saludo