Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 30

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    13 feb, 12
    Ubicación
    España
    Mensajes
    937
    documento.
    (Del lat. documentum).

    1. m. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos.
    2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
    3. m. desus. Instrucción que se da a alguien en cualquier materia, y particularmente aviso y consejo para apartarle de obrar mal.

    auténtico.

    1. m. Der. El que está autorizado o legalizado.

    privado.
    1. m. Der. El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.

    público.

    1. m. Der. El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.

    En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."

    Artículo 1216 Código Civil
    Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
    Última edición por santojob01; 26/11/2013 a las 20:46

  2. #2
    En relación con la pregunta planteada, conviene traer a consideración Artículo 1216 de nuestro Código Civil "Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley."

    se debe llamar atención con los actos privados (herencias, compraventa inmobles, capitulaciones matrimoniales ......) que se autorizan por un Notario, adquieren automáticamente, la consideración de documento publico.

    Según la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 317 son clases de documentos públicos:

    • 1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
    • 2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
    • 3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
    • 4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
    • 5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
    • 6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

    Bajo mi punto de vista las Papeleta de Servicio, origen , misión, y relevancia, su naturaleza de Documento Publico es algo incuestionable, al igual que los Libros de Registro detenidos, Libro Registro de Salida y Entrada, Libro de llamadas Telefónicas, Libro Registro efectos de de los detenidos, ...............

    Sin mas reciban un cordial saludo

Marcadores