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Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1

    Preferencias de conseción para turnos de verano.

    Hola buenas tardes!! en el punto 3º de la OG, DICE, Personal con mas tiempo sin disfrutar vacaciones. Mi pregunta es que si se refiere a tiempo en periodos de vacaciones de verano o durante todo el año. Mi comandancia y mi Unidad no se ponen de acuerdo, Muchas gracias

  2. #2

    Re: Preferencias de conseción para turnos de verano.

    La preferencia 3º para decidir los turnos de verano, que dice: "3º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones", aunque no lo especifique, se refiere a vacaciones de cualquier época del año, tanto de verano como resto del año.

    Cuando la O.G. habla de las vacaciones fuera de los turnos de verano, entonces sí especifica cuando menciona al personal con más tiempo sin disfrutar de vacaciones:"1º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidas las de verano."

    Como había dudas en cómo interpretar lo de la 3º preferencia para las vacaciones del verano, publicaron la FAQ número 8, consulta 1, y en ella dan el criterio que hay que seguir, es decir, la preferencia 3º se refiere a la última vez que estuviste de vacaciones, sin importar en qué momento del año. Alguien que en el 2011 haya estado de vacaciones en diciembre, ésa será su antigüedad en tiempo sin disfrutar vacaciones, aunque sea para los turnos de verano.

    Te copio esa FAQ:


    "Consulta número 1. Sobre las preferencias de disfrute de vacaciones tras entrada en vigor de la OG 5/2011, de 28 de abril.
    La norma undécima sobre prioridades en la concesión de vacaciones ha resultado modificada por la OG 5/2011, de 28 de abril en el sentido siguiente:

    a) Por lo que respecta a los turnos de verano sólo se ha modificado respecto al verano 2011 (disposición transitoria única) en que no resultará de aplicación el apartado 2º del epígrafe a) de la norma undécima.2 correspondiente al “personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios”.

    Ello conlleva que si existe igualdad en la primera preferencia, deba pasarse para determinar la preferencia en el verano de 2011 directamente al apartado 3º: “personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones”, y que deberá ser interpretado (tanto en 2011 como en años posteriores) como vacaciones en sentido estricto, esto es excluyendo permisos de Semana Santa o Navidad pero incluyendo vacaciones que hayan sido disfrutadas en cualquier época del período anual (ya sea en período de verano o fuera de él).

    b) En cuanto al resto de vacaciones (fuera del período de verano), la OG 5/2011, ha modificado el apartado 1º del epígrafe b) de la norma undécima.2, por lo que para determinar las preferencias, habrá que excluir las vacaciones disfrutadas durante el verano, esto es, en el año 2010 del 1 de julio al 30 de septiembre, y en los años 2011 y posteriores, en los períodos de 15 de junio a 15 de septiembre."

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