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  1. #1
    Escirón
    Guest
    A ver, en principio no tiene mas trascendencia de la que hay, y no hay ni que llamar al GIAT ni a PJ ni nada de nada. Si el usuario, previa comprobación de documentación, tiene la ITV del vehículo caducada, se le formula boletín de denuncia por la infracción, se le retira la pegatina del cristal por que no le corresponde llevarla ni usarla y final. Ahora, si de ello resultase, que, el vehículo tiene sello de haber pasado la inspección pero que por antigüedad del vehículo no le correspondiese tal período para la próxima sino menos tiempo, habrá primero que comprobarlo con la estación donde realizó la inspección o bien en otra próxima para que en la base de datos que ellos tienen se compruebe. Si de resultas de la comprobación diese como resultado que el vehículo no ha pasado la inspección pero que tiene sellado la documentación, entonces lo derivo al GIAT para que investigue, pero por dar con un pícaro, llamar a GIAT? cuando lo puedo yo solucionar? Vamos, que no voy a alargar la actuación mas de lo debido, ni voy a estar tanto tiempo con el paisano por que sí. Hay espabilados, y los tiempos que corren, hacen mas.

  2. #2
    Mí actuación en este caso:

    1º Denuncia por circular con la ITV caducada.

    2º Denuncia al artículo 12 de RGVehículos por circular incumpliendo las condiciones técnicas reglamentarias.- Al llevar el distintivo V-19 que no se ajusta a las prescripciones reglamentarias expuestas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, no siendo real la fecha indicada en dicho distintivo respecto de la fecha real de inspecciones del vehículo.


    La segunda denuncia la baso en que el articulo 18 del RGCirculación dice:
    Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, SE AJUSTARÁN en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

    V-19 DISTINTIVO DE INSPECCION TECNICA PERIODICA DEL VEHICULO
    1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.


    Por lo tanto circula incumpliendo el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y por lo tanto artículo 12 a aplicar. Todo ello desde mi punto de vista.


    Un saludo!

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