La ley 2/86 está más que superada, o es que ya no nos acordamos del art. 12.1.a.5 "Competencias CNP... investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga". Por DIOS, quién se puede tragar esto. Como ya han dicho hay que sumar y toda la colaboración e intercambio de información con quién sea es poca. Tanto para la GC como para el CNP.
Por cierto, lo de compartir la información de las bases de datos, es algo BÁSICO que se debería de trabajar más. No obstante, muchísimos GC,s y Policías Nacionales tienen acceso a ambas bases. Un saludo.
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