Te recuerdo que también estamos en zonas de guerra, o las embajadas no cuentan.......
Las relaciones con Policías de otros países es función exclusiva del CNP, que a mi no me parece ni bien ni mal que lo haga la GC, pero lo que dice la ley es eso.
Artículo 12
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
- A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
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