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  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    07 oct, 12
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    Me pones una noticia del año 2008, cuando gobernaba el PSOE y aún no he visto esa unificación.....................

    Con respecto al segundo enlace, te copio lo referente a la competencia:


    Autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras

    Son las autorizaciones que se piden a las personas trabajadoras extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años para el ejercicio de una actividad lucrativa en Cataluña por cuenta propia o por cuenta ajena.

    Las autorizaciones pueden ser:

    - sólo de trabajo, o bien
    - de residencia y trabajo (en este caso el Estado es quien resuelve en materia de residencia)


    No sé de donde sacas la inminente transferencia de Extranjeria, en lo referente a las competencias del CNP, todo sigue igual. Lo de científica es de traca, de hace 5 años y con otro gobierno, de todas formas, afectaria de igual forma a la GC que al CNP.

  2. #2
    Cita Iniciado por Puma83 Ver mensaje
    Me pones una noticia del año 2008, cuando gobernaba el PSOE y aún no he visto esa unificación.....................

    Con respecto al segundo enlace, te copio lo referente a la competencia:


    Autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras


    Son las autorizaciones que se piden a las personas trabajadoras extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años para el ejercicio de una actividad lucrativa en Cataluña por cuenta propia o por cuenta ajena.

    Las autorizaciones pueden ser:

    - sólo de trabajo, o bien
    - de residencia y trabajo (en este caso el Estado es quien resuelve en materia de residencia)


    No sé de donde sacas la inminente transferencia de Extranjeria, en lo referente a las competencias del CNP, todo sigue igual. Lo de científica es de traca, de hace 5 años y con otro gobierno, de todas formas, afectaria de igual forma a la GC que al CNP.

    Hombre lo dice el propio Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en su
    Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

    ES CUESTIÓN DE TIEMPO



    Saludos

  3. #3
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    07 oct, 12
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    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje

    Hombre lo dice el propio Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en su
    Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

    ES CUESTIÓN DE TIEMPO



    Saludos

    Te repito que a las competencia del CNP no le afecta. Está muy equivocado.

  4. #4
    veo que te duelo, lo siento mucho, no es culpa mía

  5. #5
    B a n n e d
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    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje
    veo que te duelo, lo siento mucho, no es culpa mía

    A mi no me duele nada, explícame a qué función afecta de las que desarrolla el CNP, mejor deberías de preocuparte de los problemas de tu cuerpo, que ya te digo que estás equivocado, esto no afecta en nada al CNP, también te digo, que no es una competencia que me quite el sueño.

  6. #6
    B a n n e d
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    1,552
    Lo que hace Cataluña, cualquier comunidad autónoma lo puede hacer, porque las comunidades autónomas tienen competencias en cuestiones laborales, que yo sepa, el CNP no tiene competencias en temas de trabajo. En catañuña el Gobierno es el que concede la residencia y la Generalitat el pemiso de trabajo, si lo pone bien clarito.

    Te lo pongo otra vez que no te quedó claro.


    Autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras


    Son las autorizaciones que se piden a las personas trabajadoras extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años para el ejercicio de una actividad lucrativa en Cataluña por cuenta propia o por cuenta ajena.

    Las autorizaciones pueden ser:

    - sólo de trabajo, o bien
    - de residencia y trabajo (en este caso el Estado es quien resuelve en materia de residencia)

  7. #7
    DOG12, con todo el respeto te diré que en lugar de colgar noticias de prensa le eches un vistazo a diferentes textos legales para darte cuenta de las barbaridades que has puesto, máxime si aspiras a formar parte de las FCS.
    En primer lugar, para que una CCAA asuma la competencia de extranjería habría que MODIFICAR la CE, puesto que el Art 149.1 punto segundo, establece como competencia EXCLUSIVA DEL ESTADO la Extranjería, el derecho de asilo, la emigración, la inmigración o la nacionalidad. Ese mismo artículo, en su apartado tercero, zanja la cuestión.
    Evidentemente todos los poderes públicos participan en materias de extranjería (Ayuntamientos empadronando extranjeros cuando procede, CCAA enviado informes preceptivos para realizar actos administrativos en la materia y el Estado en otras actuaciones). Otra cosa es que las CCAA colaboren en otras materias como por ejemplo la Conferencia Sectorial de Inmigración.
    Posteriormente, decirte que el CNP tiene muchas más competencias que la Extranjería o PJ, ya que la LO 2/86 establece en el art. 11 FUNCIONES COMUNES PARA LAS FCSE derivadas del mandato Constitucional (Art 104.1 CE).
    Finalmente, me encantaría conocer los motivos en los que te basas para decir que el Régimen Militar "favorece o es idóneo" para ejercer determinadas funciones como las que has mencionado (Intervención Armas, Servicio Marítimo, GAR....)
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  8. #8
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    DOG12, con todo el respeto te diré que en lugar de colgar noticias de prensa le eches un vistazo a diferentes textos legales para darte cuenta de las barbaridades que has puesto, máxime si aspiras a formar parte de las FCS.
    En primer lugar, para que una CCAA asuma la competencia de extranjería habría que MODIFICAR la CE, puesto que el Art 149.1 punto segundo, establece como competencia EXCLUSIVA DEL ESTADO la Extranjería, el derecho de asilo, la emigración, la inmigración o la nacionalidad. Ese mismo artículo, en su apartado tercero, zanja la cuestión.
    Evidentemente todos los poderes públicos participan en materias de extranjería (Ayuntamientos empadronando extranjeros cuando procede, CCAA enviado informes preceptivos para realizar actos administrativos en la materia y el Estado en otras actuaciones). Otra cosa es que las CCAA colaboren en otras materias como por ejemplo la Conferencia Sectorial de Inmigración.
    Posteriormente, decirte que el CNP tiene muchas más competencias que la Extranjería o PJ, ya que la LO 2/86 establece en el art. 11 FUNCIONES COMUNES PARA LAS FCSE derivadas del mandato Constitucional (Art 104.1 CE).
    Finalmente, me encantaría conocer los motivos en los que te basas para decir que el Régimen Militar "favorece o es idóneo" para ejercer determinadas funciones como las que has mencionado (Intervención Armas, Servicio Marítimo, GAR....)
    Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en su Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."


  9. #9
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    DOG12, con todo el respeto te diré que en lugar de colgar noticias de prensa le eches un vistazo a diferentes textos legales para darte cuenta de las barbaridades que has puesto, máxime si aspiras a formar parte de las FCS.
    En primer lugar, para que una CCAA asuma la competencia de extranjería{{{ habría que MODIFICAR la CE, puesto que el Art 149.1 punto segundo, establece como competencia EXCLUSIVA DEL ESTADO la Extranjería, el derecho de asilo, la emigración, la inmigración o la nacionalidad.}}}}}} Ese mismo artículo, en su apartado tercero, zanja la cuestión.
    Evidentemente todos los poderes públicos participan en materias de extranjería (Ayuntamientos empadronando extranjeros cuando procede, CCAA enviado informes preceptivos para realizar actos administrativos en la materia y el Estado en otras actuaciones). Otra cosa es que las CCAA colaboren en otras materias como por ejemplo la Conferencia Sectorial de Inmigración.
    Posteriormente, decirte que el CNP tiene muchas más competencias que la Extranjería o PJ, ya que la LO 2/86 establece en el art. 11 FUNCIONES COMUNES PARA LAS FCSE derivadas del mandato Constitucional (Art 104.1 CE).
    Finalmente, me encantaría conocer los motivos en los que te basas para decir que el Régimen Militar "favorece o es idóneo" para ejercer determinadas funciones como las que has mencionado (Intervención Armas, Servicio Marítimo, GAR....)

    aunque se que no van a ceder esas competencias por lo menos de momento, no hace falta cambiar la constitución para ceder competencias de titularidad estatal, el articulo 150.2 pone El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación y ya hay precedente. acudieron a este articulo cuando cedieron tráfico (competencia exclusiva del estado articulo 149.1 21ª) a la generalitat y se hizo cargo los mossos. Entonces por que no iba a poder pasar con extranjeria o fiscal o vigilancia de aeropuertos etc etc...

  10. #10
    Puma 83..ni caso al dog 12 ese , el es GC y tu eres CNP , es como comparar al sant andreu con el atletico de madrid , ni comparar con policia local o autonomicas , que eso es madrid , barsa o bayern de munich.

    yo soy guardia civil , y para mi no tenemos ni punto de comparación con vosotros , años luz nos separan.

    me causa repelus oir cosas como.."tu no amas al cuerpo".... uf que escalofríos....

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