Mensaje suprimido por incumplir Normas Foro: insultos a otro usuario.
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Última edición por foxdemox; 07/12/2013 a las 23:24
DOG12 insistes en hablar de términos legales que ha quedado más que claro que no tienes ni idea.
¿Conoces el significado de la Jerarquía Normativa?.....Resulta que lo que has marcado del Reglamento de Extranjería se refiere al ámbito laboral que como te has encargado de remarcar la CE establece que PUEDE ser ejercida por las CCAA (Los servicios públicos de empleo suelen estar transferidos a las CCAA), pero en ningún momento se dice nada de la Transferencia de las competencias de Extranjería a las CCAA ¿O si?.
Resulta que la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo está supeditada a la INSCRIPCIÓN del Trabajador en la SEGURIDAD SOCIAL sin contar con la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (Salvo visados de residencia y trabajo de temporada) si esa Autorización es superior a seis meses (En el Reglamento de Extranjería y otros se pueden encontrar las excepciones). Creo recordar que la TIE se solicita en una COMISARÍA del CNP ¿No?.........
¿Dónde se solicitan y expiden los visados?
¿Alguna CCAA tiene competencias sobre el derecho de Asilo?
Supongo que el compañero PUMA83 podría aclarar con mejor conocimiento todo lo relacionado con la Extranjería al pertenecer al CNP.
Finalmente, no has respondido a lo relacionado con el régimen militar y ciertos servicios policiales....
En fin
Se ruega a los usuarios de este hilo que ajusten sus mensajes al planteamiento inicial del post, ya que caso de seguir desvirtuándose procederá su cierre.
El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)
Te repito, que si me dices la plantilla, te digo yo ahora mismo cuantos funcionarios tiene si está el catálogo cubierto al cien por cien (cosa que no suele ocurrir), que tengo el catálogo de puestos de trabajo, es que ya tengo curiosidad.A ver tipler.. me ofende que me digas lo de que yo me quedo en mi casa calentito.... cuando te digo que sacamos el servicio con 13 y que son matemáticas puras... ni que decir tiene que yo mismo me he metido servicios de puertas ..patrullas de noche y tripletes... admito la crítica del compañero que me ha dicho que 180 policías nacionales son muchos para una comisaría... reconozco que aquí hablo de rumorología.. pero me comprometo a averiguar el número que son y ponerlo en este foro... no es mi intención ofender a la Policía Nacional.
por cierto ya puse mi post que he sido 15 años guardia.... y que no se me ha olvidado
Efectivamente como dice _Exceptio_Veritatis_ y he dicho yo en anteriores mensajes, lo referente a extranjeria es competencia exclusiva del Estado y lo que está transferido a Cataluña es lo referente a los permisos de trabajo de extranjeros, competencia que si quiere, la puede asumir cualquier comunidad autónoma.
Artículo 38 Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
Según este artículo de la ley de extranjería, la autorización de residencia corresponde al Estado y la autorización de trabajo a la respectiva comunidad autónoma, que a día de hoy, la única que ha asumido esta competencia es Cataluña, recuerdo que todas las comunidades autónomas pueden asumirla.
Este artículo es de la ley de extranjería del año 2000, en el 2009 se hizo la reforma de esta ley y está redactado exactamente igual, pero ahora es el artículo 41, en vez de el 38.
Como puedes comprobar dog12, ese artículo tiene 13 años y las competencias del CNP en extranjería siguen igual, no discutas cosas que no sabes. Como ha dicho _Exceptio_Veritatis_, la TIE se solicita en una comisaría del CNP o en la oficina de extranjeros (organismo del Estado), es decir, que en Cataluña no van a la comisaría de los Mossos.
_Exceptio_Veritatis_, los extranjeros en España pueden estar en dos situaciones, estancia o residencia. Los tipos de estancia que hay, pueden ser con visado o sin visado, ya que hay países que tienen acuerdos con España y sus nacionales no necesitan visado para entrar en España. Hay dos tipos de residencia, temporal y de larga duración, tanto en la temporal como en la de larga duración, hay varios casos o supuestos. En resumen, la estancia es con visado en caso de no haber acuerdo con el país correspondiente, y para la residencia es la TIE.
Compañero si tienes alguna duda ya sabes, no soy un experto en extranjeria ya que no estoy en una unidad que se dedique a esto, pero conocimientos básicos tengo, si tienes alguna duda pregunta que intentaré resolvertela.
Un saludo.
Yo, estoy contento con lo que soy. Viva la Guardia Civi.
Y también estáis contentos de que en el cnp se cobre de productividad entre 600 y 800 euros? ? Viva la gc!! Jajaja
Lo que me gustaría saber es que pasaría si nos unificaran y les dijeran a los mandos de este glorioso y benemérito cuerpo que es la gc, que salieran a trabajar como jefe de turno con 6 patrullas en la calle......
Es impensable verdad? Aquí con vigilar y que te haga los papeles tu conductor-escribiente, ya se hecha el servicio.
Como todos esos correos de groupwise con el operador siempre el conductor x y siempre autorizado por el jefe x, ja ja ja ja ja. Yo estoy seguro que un alto porcentaje de jefes ni siquiera saben utilizar el correo. ....y es de lo poco que tienen que hacer!!!!!
VERDADES DEL DÍA A DÍA, ME DA IGUAL QUE LAS NIEGUEN LOS PRO-GUARDIA CIVIL! !!!!!!
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