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  1. #11
    El Art. 37 de la LO 4/00 habla sobre la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia y en su apartado tercero establece: "La concesión de la autorización inicial de trabajo, EN NECESARIA COORDINACIÓN CON LA QUE CORRESPONDE EL ESTADO EN MATERIA DE RESIDENCIA, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos."
    El art. 38 de esa norma establece lo relacionado a la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena y en su epígrafe octavo dice: "La concesión de la autorización inicial de trabajo, EN NECESARIA COORDINACIÓN CON LA QUE CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA DE RESIDENCIA, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos."
    El Estatuto de Autonomía Catalán (LO 6/06), en su art. 138 menciona lo relacionado con la inmigración y dice:
    " 1. Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración:
    • a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.


    • b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.


    • c) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.


    • d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.


    • e) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.

    2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, QUE SE EJERCERÁ EN NECESARIA COORDINACIÓN CON LA QUE CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA DE ENTRADA Y RESIDENCIA DE EXTRAJEROS, incluye:

    • a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.


    • b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

    3. Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V. "
    La única interpretación errada es la suya DOG12, puesto que la legislación sobre la materia deja bien claro el tema e insiste en hacer mención a un epígrafe de un Reglamento, sacándolo totalmente de contexto.
    Finalmente, no es capaz ni de admitir su error ni mucho menos explicar su comentario sobre el régimen militar y determinados servicios policiales, siendo favorecidos éstos por aquél -según usted-.
    Última edición por _Exceptio_Veritatis_; 09/12/2013 a las 21:06
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

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