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  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    07 oct, 12
    Mensajes
    1,553
    Efectivamente como dice _Exceptio_Veritatis_ y he dicho yo en anteriores mensajes, lo referente a extranjeria es competencia exclusiva del Estado y lo que está transferido a Cataluña es lo referente a los permisos de trabajo de extranjeros, competencia que si quiere, la puede asumir cualquier comunidad autónoma.

    Artículo 38 Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

    8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.



    Según este artículo de la ley de extranjería, la autorización de residencia corresponde al Estado y la autorización de trabajo a la respectiva comunidad autónoma, que a día de hoy, la única que ha asumido esta competencia es Cataluña, recuerdo que todas las comunidades autónomas pueden asumirla.

    Este artículo es de la ley de extranjería del año 2000, en el 2009 se hizo la reforma de esta ley y está redactado exactamente igual, pero ahora es el artículo 41, en vez de el 38.

    Como puedes comprobar dog12, ese artículo tiene 13 años y las competencias del CNP en extranjería siguen igual, no discutas cosas que no sabes. Como ha dicho _Exceptio_Veritatis_, la TIE se solicita en una comisaría del CNP o en la oficina de extranjeros (organismo del Estado), es decir, que en Cataluña no van a la comisaría de los Mossos.

    _Exceptio_Veritatis_, los extranjeros en España pueden estar en dos situaciones, estancia o residencia. Los tipos de estancia que hay, pueden ser con visado o sin visado, ya que hay países que tienen acuerdos con España y sus nacionales no necesitan visado para entrar en España. Hay dos tipos de residencia, temporal y de larga duración, tanto en la temporal como en la de larga duración, hay varios casos o supuestos. En resumen, la estancia es con visado en caso de no haber acuerdo con el país correspondiente, y para la residencia es la TIE.

    Compañero si tienes alguna duda ya sabes, no soy un experto en extranjeria ya que no estoy en una unidad que se dedique a esto, pero conocimientos básicos tengo, si tienes alguna duda pregunta que intentaré resolvertela.

    Un saludo.

  2. #2
    Cita Iniciado por Puma83 Ver mensaje
    Como puedes comprobar dog12, ese artículo tiene 13 años y las competencias del CNP en extranjería siguen igual, no discutas cosas que no sabes. Como ha dicho _Exceptio_Veritatis_, la TIE se solicita en una comisaría del CNP o en la oficina de extranjeros (organismo del Estado), es decir, que en Cataluña no van a la comisaría de los Mossos.
    Un saludo.
    Estimado forero Puma83, como ya te dije antes, no tengo intención de dicutir un tema aburrido y caducado como este, pero tampoco me va suponer mucho esfuerzo volver a citar de nuevo, al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, que dice en su Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

    El RD mencionado, no deja margen a dudas, en cuanto que constituye una norma de plena efecacia legal que ni ha sido impugnada ni tildada de incustitucionalidad, lo mismo digo en cuanto al fondo, puesto que el mismo estabelece claramente que la EJECUCÓN en materia de Extrajeria, puede ser asumida por las CC.AA. A hora bien, allá está usted para interpretarlo como le venga en gana.

    Saludos

  3. #3
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    07 oct, 12
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    Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje


    Estimado forero Puma83, como ya te dije antes, no tengo intención de dicutir un tema aburrido y caducado como este, pero tampoco me va suponer mucho esfuerzo volver a citar de nuevo, al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, que dice en su Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

    El RD mencionado, no deja margen a dudas, en cuanto que constituye una norma de plena efecacia legal que ni ha sido impugnada ni tildada de incustitucionalidad, lo mismo digo en cuanto al fondo, puesto que el mismo estabelece claramente que la EJECUCÓN en materia de Extrajeria, puede ser asumida por las CC.AA. A hora bien, allá está usted para interpretarlo como le venga en gana.

    Saludos

    Veo que de donde no hay no se puede sacar, ¿no sabes leer el artículo que pones?, he repetido mil veces, que las comunidades autónomas tienen competencia en el tema laboral, pero no en materia de extranjería, que es lo que se dice en ese artículo. Cataluña, que es la única que ejerce esta competencia, la cual tienen derecho todas las CCAA a ejercerla, autoriza al extranjero a trabajar, pero el Estado es el que autoriza la residencia del extranjero, adivina en donde, en una oficina de extranjeros (organismo del Estado) o en una comisaría del CNP.

    "Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."


    ¿En dónde pone en este artículo algo sobre la autorización de residencia?

    Te lo voy a explicar como a un niño pequeño, lo subrayado en rojo se refiere a que las autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros serán concedidas por las CCAA, cuando les haya sido transferica esa competencia, caso de Cataluña.

    ¿De verdad eres GC?

    No entiendo como se puede discutir algo que se lee bien clarito en un artículo que pones tú.

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