Lo que cuentas hay que matizarlo mucho y como inspector que soy intentaré dar mi opinión.
Respecto a que los mandos del CNP lo tendrían peor, desde mi punto de vista no sería así. En la policía el NCD es el del puesto de trabajo que se ocupe en el catálogo y no los niveles que marca el Real Decreto de retribuciones que indicas, a no ser que se tenga consolidado uno superior. Por tanto y teniendo en cuenta el catálogo de puestos de trabajo estos serían los niveles:
Comisario Principal : nivel 30, 29 y 28 (menos no hay).
Comisario : nivel 29 y 28 (menos no hay).
Inspector Jefe: nivel 27, 26 y 25 (menos no hay).
Inspector: nivel 26, 25 y 24 (menos no hay).
Por tanto un Comandante nivel 27 y un capitán nivel 25 como bien determina la SES en los informes de equiparacion salarial equivale a un Inspector Jefe y así con los demás empleos.
Por tanto no ocupamos puestos de trabajo por encima del que nos corresponde, si no que ocupamos el que el catálogo marca para cada empleo.
Los inspectores cuando salimos de la escuela de policía ocupamos generalmente los puestos de trabajo nivel 24 ya que los de nivel 25 y 26 los ocupan los de mayor antigüedad en el escalafón al estar mejor retribuidos.
Si es cierto que a nuestro DAO o cualquier otro mando de la cúpula, en el caso de destituirlo perderia el puesto de trabajo, pero no su empleo de Comisario Principal y en el caso de haber consolidado el nivel 30 lo mantendrá en su nuevo puesto, el cual seguirá siendo de alta responsabilidad dentro del catálogo, pero nunca un mando policial podrá estar bajo las órdenes de un mando con empleo inferior, pero sí similar.
La proporción de mandos entre CNP y GC ha variado mucho en los últimos años ya que la Policía ha reducido su número al tiempo que la GC lo está aumentando. En la actualidad la Policía tiene 6200 mandos frente a los 3400 de la GC por tanto ya ni dobla en número de mandos.
El problema de la integración sería, ya que estoy convencido que no sucederá, integrar a los inspectores en la nueva escala de mando, siendo el motivo su elevada antigüedad en la categoría respecto a los tenientes y capitanes. Un inspector que recibió su despacho por ejemplo en el año 2010, a día de hoy sigue siendo inspector ya que hasta que no lleve en el empleo más de 10 años no le permite la normativa opositar a Inspector jefe, siendo más de 2000 los inspectores con más de 10 años de antigüedad que aún no han ascendido y unos 1000 con más de 15 años, por lo que se puede dar el caso de que un inspector y un teniente con la misma antigüedad uno siga siendo inspector y otro acabe de ascender a Comandante. Nos podemos encontrar a muchos capitanes con muchos menos años de antigüedad que inspectores a los que aún no se les permite presentarse al examen de ascenso.
Como decidan unificar a inspectores con tenientes, los tenientes ocuparán los últimos puestos del escalafón ya que la gran mayoría de los inspectores les triplican o doblan en años de antigüedad.
Parecido pasa con los Inspectores Jefes, muchos de los cuales tienen 15, 20, 30 e incluso 40 años de antigüedad en el empleo y no veo a la administración escalafónando a un Comandante con 4 o 5 años de antigüedad en el empleo por delante de un Inspector Jefe con 30 años en el empleo.
Por este motivo y otros muchos no veo una posible equiparacion de mandos.
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