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Resultados 191 al 200 de 245
  1. #191
    Se ahorraría dinero y seríamos más eficaces, como se ha demostrado en Bélgica y Austria, allí los políticos son gestores y aquó son mediadores por lo que nunca van a cambiar nada.
    ¿Porqué en Austria, Bélgica y Luxemburgo al unificar sus Cuerpos no se quedaron con las gendármicas y las reconvirtieron en civiles?
    La nueva policía de fronteras euriopea ¿porqué no la hicieron gendármica si tan buen modelo es y si la hicieron civil? ¿será que la UE recomuienda que las policías europeas sean civiles?
    Que no, que no cuela, la unificación y creación de un nuevo Cuerpo civil sería un paso a la modernidad y eficacia, pero en España eso no se lleva.-
    «A mí, esto de tener negocio propio me ha frenado mucho para ser un hombre de acción. Yo podía haber sido una leyenda…, o una epopeya, si nos hubiéramos juntado varios…»

  2. #192
    Pues en caso de unificación lo tendrían mucho peor los mandos del CNP que los de la GC y te voy a explicar el motivo:

    En la GC los empleos militares están vinculados a los niveles de los Puestos de trabajo, un Comandante es un 27, un Tcol es un 28, un Coronel es un 29 y un General es un 30. En nuestra estructura orgánica nunca verás un Tcol en un nivel 30, ni un Teniente (24) en el nivel 26.

    En el CNP, por contra, la mayoría de los mandos están ocupando Puestos de trabajo por encima del que les corresponde en base a su empleo. Por ejemplo, solo un 20% de los inspectores (24) ocupan puestos de trabajo de su nivel, el resto ocupa niveles superiores.

    A un General no le puedes poner en un puesto de trabajo de un nivel inferior al 30, ni a un coronel en un puesto inferior al 29, pero a un Comisario le puedes quitar en cualquier momento del nivel "inflado" en el que está (29 o 30) y devolverlo al que le corresponde en base a su empleo (27) (así es como el CNP tiene pillado por los cataplines a sus altos mandos, en cualquier momento un subdirector general puede encontrarse destinado en una comisaría teniendo de Jefe a otro policía de menos empleo que él)

    A esto hay que sumar que el CNP tiene una proporción de mandos respecto a la GC de 4 a 1, por lo que en un reparto de cargos más o menos al 50%, lo que sobrarían son mandos del CNP, sobre todo en los niveles más altos de mando, ya que el número de las Jefaturas de nivel 29 y 30 se recortarian casi a la mitad.
    Última edición por foxdemox; 31/05/2020 a las 12:20
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  3. #193
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Pues en caso de unificación lo tendrían mucho peor los mandos del CNP que los de la GC y te voy a explicar el motivo:

    En la GC los empleos militares están vinculados a los niveles de los Puestos de trabajo, un Comandante es un 27, un Tcol es un 28, un Coronel es un 29 y un General es un 30. En nuestra estructura orgánica nunca verás un Tcol en un nivel 30, ni un Teniente (24) en el nivel 26.

    En el CNP, por contra, la mayoría de los mandos están ocupando Puestos de trabajo por encima del que les corresponde en base a su empleo. Por ejemplo, solo un 20% de los inspectores (24) ocupan puestos de trabajo de su nivel, el resto ocupa niveles superiores.

    A un General no le puedes poner en un puesto de trabajo de un nivel inferior al 30, ni a un coronel en un puesto inferior al 29, pero a un Comisario le puedes quitar en cualquier momento del nivel "inflado" en el que está (29 o 30) y devolverlo al que le corresponde en base a su empleo (27) (así es como el CNP tiene pillado por los cataplines a sus altos mandos, en cualquier momento un subdirector general puede encontrarse destinado en una comisaría teniendo de Jefe a otro policía de menos empleo que él)

    A esto hay que sumar que el CNP tiene una proporción de mandos respecto a la GC de 4 a 1, por lo que en un reparto de cargos más o menos al 50%, lo que sobrarían son mandos del CNP, sobre todo en los niveles más altos de mando, ya que el número de las Jefaturas de nivel 29 y 30 se recortarian casi a la mitad.
    Lo que cuentas hay que matizarlo mucho y como inspector que soy intentaré dar mi opinión.
    Respecto a que los mandos del CNP lo tendrían peor, desde mi punto de vista no sería así. En la policía el NCD es el del puesto de trabajo que se ocupe en el catálogo y no los niveles que marca el Real Decreto de retribuciones que indicas, a no ser que se tenga consolidado uno superior. Por tanto y teniendo en cuenta el catálogo de puestos de trabajo estos serían los niveles:
    Comisario Principal : nivel 30, 29 y 28 (menos no hay).
    Comisario : nivel 29 y 28 (menos no hay).
    Inspector Jefe: nivel 27, 26 y 25 (menos no hay).
    Inspector: nivel 26, 25 y 24 (menos no hay).
    Por tanto un Comandante nivel 27 y un capitán nivel 25 como bien determina la SES en los informes de equiparacion salarial equivale a un Inspector Jefe y así con los demás empleos.
    Por tanto no ocupamos puestos de trabajo por encima del que nos corresponde, si no que ocupamos el que el catálogo marca para cada empleo.
    Los inspectores cuando salimos de la escuela de policía ocupamos generalmente los puestos de trabajo nivel 24 ya que los de nivel 25 y 26 los ocupan los de mayor antigüedad en el escalafón al estar mejor retribuidos.
    Si es cierto que a nuestro DAO o cualquier otro mando de la cúpula, en el caso de destituirlo perderia el puesto de trabajo, pero no su empleo de Comisario Principal y en el caso de haber consolidado el nivel 30 lo mantendrá en su nuevo puesto, el cual seguirá siendo de alta responsabilidad dentro del catálogo, pero nunca un mando policial podrá estar bajo las órdenes de un mando con empleo inferior, pero sí similar.
    La proporción de mandos entre CNP y GC ha variado mucho en los últimos años ya que la Policía ha reducido su número al tiempo que la GC lo está aumentando. En la actualidad la Policía tiene 6200 mandos frente a los 3400 de la GC por tanto ya ni dobla en número de mandos.
    El problema de la integración sería, ya que estoy convencido que no sucederá, integrar a los inspectores en la nueva escala de mando, siendo el motivo su elevada antigüedad en la categoría respecto a los tenientes y capitanes. Un inspector que recibió su despacho por ejemplo en el año 2010, a día de hoy sigue siendo inspector ya que hasta que no lleve en el empleo más de 10 años no le permite la normativa opositar a Inspector jefe, siendo más de 2000 los inspectores con más de 10 años de antigüedad que aún no han ascendido y unos 1000 con más de 15 años, por lo que se puede dar el caso de que un inspector y un teniente con la misma antigüedad uno siga siendo inspector y otro acabe de ascender a Comandante. Nos podemos encontrar a muchos capitanes con muchos menos años de antigüedad que inspectores a los que aún no se les permite presentarse al examen de ascenso.
    Como decidan unificar a inspectores con tenientes, los tenientes ocuparán los últimos puestos del escalafón ya que la gran mayoría de los inspectores les triplican o doblan en años de antigüedad.
    Parecido pasa con los Inspectores Jefes, muchos de los cuales tienen 15, 20, 30 e incluso 40 años de antigüedad en el empleo y no veo a la administración escalafónando a un Comandante con 4 o 5 años de antigüedad en el empleo por delante de un Inspector Jefe con 30 años en el empleo.
    Por este motivo y otros muchos no veo una posible equiparacion de mandos.
    Última edición por DescendientedeCarabinero; 31/05/2020 a las 14:40

  4. #194
    Gracias por tu aclaración de primera mano, igual no me he explicado bien, contestame a estas preguntas:

    Se puede destinar a un Inspector Jefe que venga ocupando una vacante de nivel 27 a una vacante de nivel 25?

    Se puede designar a un Comisario para una vacante de nivel 29 y que tenga Comisarios Principales en vacantes de nivel 28 como subordinados?
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  5. #195
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Gracias por tu aclaración de primera mano, igual no me he explicado bien, contestame a estas preguntas:

    Se puede destinar a un Inspector Jefe que venga ocupando una vacante de nivel 27 a una vacante de nivel 25?

    Se puede designar a un Comisario para una vacante de nivel 29 y que tenga Comisarios Principales en vacantes de nivel 28 como subordinados?
    No te preocupes en el ejército siempre habrá sitio.

  6. #196
    Respecto a la primera pregunta, solo se puede hacer si el puesto de trabajo no se tiene en propiedad por estar en comisión de servicio. Si lo tienes en propiedad no te pueden quitar, pero lo podrás dejar de forma voluntaria conservando el nivel 27 si has desempeñado el puesto durante dos años.
    La contestación a la segunda pregunta es no. En el catálogo no hay puestos de trabajo de Comisario Principal bajo las ordenes de Comisarios. Si puede haber un Comisario al mando de otro más antiguo en el escalafón, pero ambos con el mismo empleo. Los puestos de Comisario Principal y Comisario son de libre designación pero respetando el catálogo.

  7. #197
    Cita Iniciado por DescendientedeCarabinero Ver mensaje
    Respecto a la primera pregunta, solo se puede hacer si el puesto de trabajo no se tiene en propiedad por estar en comisión de servicio. Si lo tienes en propiedad no te pueden quitar, pero lo podrás dejar de forma voluntaria conservando el nivel 27 si has desempeñado el puesto durante dos años.
    La contestación a la segunda pregunta es no. En el catálogo no hay puestos de trabajo de Comisario Principal bajo las ordenes de Comisarios. Si puede haber un Comisario al mando de otro más antiguo en el escalafón, pero ambos con el mismo empleo. Los puestos de Comisario Principal y Comisario son de libre designación pero respetando el catálogo.
    En mi unidad el puesto del IJ que tiene 27 es de LD, asi que entiendo que lo pueden mandar a otro puesto en cualquier momento ¿no?

    En mi unidad los dos puestos de la escala superior pueden ser ocupadas por las dos categorías, asi que entiendo que el primero podría ser comisario y el segundo comisario principal ¿no?

  8. #198
    Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
    En mi unidad el puesto del IJ que tiene 27 es de LD, asi que entiendo que lo pueden mandar a otro puesto en cualquier momento ¿no?

    En mi unidad los dos puestos de la escala superior pueden ser ocupadas por las dos categorías, asi que entiendo que el primero podría ser comisario y el segundo comisario principal ¿no?
    La persona que ocupa un puesto de libre designación no lo tiene ganado en ningún concurso, por lo que ante la pérdida de confianza del que lo nombró deja de ocuparlo.

    La respuesta a la segunda pregunta es no. En el caso de que el puesto de trabajo fuera común para la primera como para la segunda categoría de la escala superior, el DAO o Subdirector General correspondiente no nombrará a un Comisario al mando de un Comisario Principal por prohibirlo la Ley de Personal.
    .

  9. #199
    Cita Iniciado por DescendientedeCarabinero Ver mensaje
    La persona que ocupa un puesto de libre designación no lo tiene ganado en ningún concurso, por lo que ante la pérdida de confianza del que lo nombró deja de ocuparlo.

    La respuesta a la segunda pregunta es no. En el caso de que el puesto de trabajo fuera común para la primera como para la segunda categoría de la escala superior, el DAO o Subdirector General correspondiente no nombrará a un Comisario al mando de un Comisario Principal por prohibirlo la Ley de Personal.
    .
    Echándole un ojo al CPT, para mi sorpresa, la mayoría de puestos de nivel 27 no son de LD, son de EM o de GM.

    Sobre lo otro tienes razón y cambió en 2015.

    La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.

  10. #200
    O sea que hasta 2015 podía darse lo que yo decía, no?
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

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