Cita Iniciado por DescendientedeCarabinero Ver mensaje
Respecto a la primera pregunta, solo se puede hacer si el puesto de trabajo no se tiene en propiedad por estar en comisión de servicio. Si lo tienes en propiedad no te pueden quitar, pero lo podrás dejar de forma voluntaria conservando el nivel 27 si has desempeñado el puesto durante dos años.
La contestación a la segunda pregunta es no. En el catálogo no hay puestos de trabajo de Comisario Principal bajo las ordenes de Comisarios. Si puede haber un Comisario al mando de otro más antiguo en el escalafón, pero ambos con el mismo empleo. Los puestos de Comisario Principal y Comisario son de libre designación pero respetando el catálogo.
En mi unidad el puesto del IJ que tiene 27 es de LD, asi que entiendo que lo pueden mandar a otro puesto en cualquier momento ¿no?

En mi unidad los dos puestos de la escala superior pueden ser ocupadas por las dos categorías, asi que entiendo que el primero podría ser comisario y el segundo comisario principal ¿no?