Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
DOG12, con todo el respeto te diré que en lugar de colgar noticias de prensa le eches un vistazo a diferentes textos legales para darte cuenta de las barbaridades que has puesto, máxime si aspiras a formar parte de las FCS.
En primer lugar, para que una CCAA asuma la competencia de extranjería habría que MODIFICAR la CE, puesto que el Art 149.1 punto segundo, establece como competencia EXCLUSIVA DEL ESTADO la Extranjería, el derecho de asilo, la emigración, la inmigración o la nacionalidad. Ese mismo artículo, en su apartado tercero, zanja la cuestión.
Evidentemente todos los poderes públicos participan en materias de extranjería (Ayuntamientos empadronando extranjeros cuando procede, CCAA enviado informes preceptivos para realizar actos administrativos en la materia y el Estado en otras actuaciones). Otra cosa es que las CCAA colaboren en otras materias como por ejemplo la Conferencia Sectorial de Inmigración.
Posteriormente, decirte que el CNP tiene muchas más competencias que la Extranjería o PJ, ya que la LO 2/86 establece en el art. 11 FUNCIONES COMUNES PARA LAS FCSE derivadas del mandato Constitucional (Art 104.1 CE).
Finalmente, me encantaría conocer los motivos en los que te basas para decir que el Régimen Militar "favorece o es idóneo" para ejercer determinadas funciones como las que has mencionado (Intervención Armas, Servicio Marítimo, GAR....)
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en su Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."