Cita Iniciado por dog12 Ver mensaje


Estimado forero Puma83, como ya te dije antes, no tengo intención de dicutir un tema aburrido y caducado como este, pero tampoco me va suponer mucho esfuerzo volver a citar de nuevo, al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, que dice en su Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."

El RD mencionado, no deja margen a dudas, en cuanto que constituye una norma de plena efecacia legal que ni ha sido impugnada ni tildada de incustitucionalidad, lo mismo digo en cuanto al fondo, puesto que el mismo estabelece claramente que la EJECUCÓN en materia de Extrajeria, puede ser asumida por las CC.AA. A hora bien, allá está usted para interpretarlo como le venga en gana.

Saludos

Veo que de donde no hay no se puede sacar, ¿no sabes leer el artículo que pones?, he repetido mil veces, que las comunidades autónomas tienen competencia en el tema laboral, pero no en materia de extranjería, que es lo que se dice en ese artículo. Cataluña, que es la única que ejerce esta competencia, la cual tienen derecho todas las CCAA a ejercerla, autoriza al extranjero a trabajar, pero el Estado es el que autoriza la residencia del extranjero, adivina en donde, en una oficina de extranjeros (organismo del Estado) o en una comisaría del CNP.

"Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."


¿En dónde pone en este artículo algo sobre la autorización de residencia?

Te lo voy a explicar como a un niño pequeño, lo subrayado en rojo se refiere a que las autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros serán concedidas por las CCAA, cuando les haya sido transferica esa competencia, caso de Cataluña.

¿De verdad eres GC?

No entiendo como se puede discutir algo que se lee bien clarito en un artículo que pones tú.