
Iniciado por
dog12
Estimado forero Puma83, como ya te dije antes, no tengo intención de dicutir un tema aburrido y caducado como este, pero tampoco me va suponer mucho esfuerzo volver a citar de nuevo, al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, que dice en su Disposición final primera. "El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas."
El RD mencionado, no deja margen a dudas, en cuanto que constituye una norma de plena efecacia legal que ni ha sido impugnada ni tildada de incustitucionalidad, lo mismo digo en cuanto al fondo, puesto que el mismo estabelece claramente que la EJECUCÓN en materia de Extrajeria, puede ser asumida por las CC.AA. A hora bien, allá está usted para interpretarlo como le venga en gana.
Saludos
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