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Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1

    Días de indisposición por motivos psicológicos?

    Hola, mi duda es que pasaría si uno tiene que darse por indispuesto unos días sin falta de coger la baja pero el motivo es psicológico? Te quitan el armamento y todo eso?

  2. #2
    Jlopez1957
    Guest
    Seria un caso que deberían valorar los servicios médicos de la GC.
    Una vez recibido el informe del medico donde conste las causas de no haber podido realizar los servicios, y aunque puede ser algo muy temporal y sin secuelas...................lo normal seria que evaluaran al GC.

    Es un tipo de dolencia que puede tener otras consecuencias....................y una de ellas es la tenencia de armas para el servicio.

    Igual es lo mejor parar dos días y evitar algo mas serio........................y que así sea valorado luego por los servicios médicos.
    Última edición por Jlopez1957; 05/12/2013 a las 22:35

  3. #3
    La duda es porque ahora si tienes por ejemplo fiebre o diarrea o algo así, avisas que estas indispuesto, avisas cuando vuelves a estar bien y presentas el justificante simplemente de haber sido asistido por el médico. Nadie te pregunta si es enfermedad normal o psicológico, y en caso de que lo fuese al ser tan rápido y poco tiempo, prácticamente no daría tiempo a hacer los trámites y además si estás indispuesto no puedes ir a entregar el arma y demás. A no ser que vaya una patrulla a recogerlo o algo así, no sé...

  4. #4
    Vamos a ver; los días de indisposición hay que justificarlos a posteriori.

    Si tu, por ejemplo, sufres un ataque de ansiedad, el procedimiento sería comunicar a tu Unidad que no vas a ir a trabajar, y cuando te recuperes (1 o 2 días) llevarías un justificante del médico que te atendió, que será revisado por el Servicio de Sanidad.

    El Servicio de Sanidad, a la vista de tu parte, podrá activar el protocolo de prevención de conductas suicidas, y el médico de la GC podrá darte la baja a la espera de pruebas, y esa baja tendría sus consecuencias económicas.

    Ten en cuenta que si se trata de una baja convencional (+ 4 días), tienes 72 horas, desde el momento que comunicas que estás de baja, para presentar el correspondiente parte; y en el momento que la GC tiene conocimiento de que la baja es por motivos psicológicos, se podrá, igualmente, activar el protocolo de prevención de conductas suicidas.

    Como ves, en ambos casos hay un lapso entre el momento que se produce la baja, y el momento en el que la GC tiene conocimiento de las causas de la baja.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  5. #5
    Pues acabas de descubrir uno de los casos que las nuevas normas de indisposición no contemplan.Es lo que tiene aplicarnos sin miramientos una norma más pensada para el resto de funcionarios civiles: ellos no se estresan.
    La norma lo dice claro, justificar la ausencia. Un justificante como que has ido al médico vale. Claro, ya saldrá el que diga que hay que presentar hasta los análisis de sangre.Penoso

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