Vamos a ver; los días de indisposición hay que justificarlos a posteriori.

Si tu, por ejemplo, sufres un ataque de ansiedad, el procedimiento sería comunicar a tu Unidad que no vas a ir a trabajar, y cuando te recuperes (1 o 2 días) llevarías un justificante del médico que te atendió, que será revisado por el Servicio de Sanidad.

El Servicio de Sanidad, a la vista de tu parte, podrá activar el protocolo de prevención de conductas suicidas, y el médico de la GC podrá darte la baja a la espera de pruebas, y esa baja tendría sus consecuencias económicas.

Ten en cuenta que si se trata de una baja convencional (+ 4 días), tienes 72 horas, desde el momento que comunicas que estás de baja, para presentar el correspondiente parte; y en el momento que la GC tiene conocimiento de que la baja es por motivos psicológicos, se podrá, igualmente, activar el protocolo de prevención de conductas suicidas.

Como ves, en ambos casos hay un lapso entre el momento que se produce la baja, y el momento en el que la GC tiene conocimiento de las causas de la baja.