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Resultados 21 al 30 de 33
  1. #21
    Pues parece que si, mejor.

  2. #22
    Aquí alguno habla por hablar, primero saber y después escribir como duendecillo y ayuso. Además son cosas importantes que nos afectan en nuestra vida.
    Ingreso antes del 99 sigue efectivo pase a reserva a los 56.
    Y otra cosa, con más de 35 años de servicio te puedes jubilar con el 100% a los 60.

  3. #23
    DIFERRENCIAS:
    Tiene Mando un Suboficial con 60 años que segun leo pasa a la Reserva? o ya no es nada?

  4. #24
    Se aleja de la temática de la pregunta y Post. Ver Normas del Foro.

    Borrado.

    Arano
    Última edición por ARANO; 28/04/2015 a las 18:40
    EL UNICO SIMBOLO DE SUPERIORIDAD QUE CONOZCO, ES LA BONDAD.

  5. #25
    Para aclarar las cosas algo mas copio literalmente lo que se establece en la LEY 29/2014 que es la que actualmente está en vigor:
    Artículo 93. Situación de RESERVA
    1. Los Guardias Civiles pasarán a la situacion de reserva por las siguientes causas:
    b) Los miembros de la categoría de Oficiales pasarán a la reserva al cumplir la edad de 61 años
    c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a la reserva al cumplir la edad de 58 años
    d) Los miembros de la categoría de Cabos y Guardias pasarán a la reserva al cumplir la edad de 58 años
    en su apartado 6. también se establece que:
    No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los guardias civiles no podrán pasar a la reserva, si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicio desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro( para aquellos que por ejemplo entren ahora con 40 años cumplidos y se jubilen a los 58 años NO pasarán a la reserva activa si no a retiro, consecuentemente menos dinero)
    Disposicion transitoria decimosegunda: Adaptación de las situaciones administrativas:
    3 A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de Noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los 65 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta Ley


    Queda derogadas la Ley 42/199 de 25 de Noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
    Freedom of speech

  6. #26
    Cita Iniciado por vincent black Ver mensaje
    con la nueva ley gc reserva 58 y retiro 65. Reenganche por años hasta los 65 voluntario.
    suboficial reserva a los 58 y retiro 65. Reenchanche por años hasta los 60 años voluntario.
    Oficial reserva a los 61 y retiro 65. No hay reenganche.

    Luego hay los cupos que se desarrollen para guardias con 20 años de servicio que lo soliciten (como antes)
    Los años de servicio para el cupo ahora son 25

  7. #27
    Entonces, cuando se considera según la Ley 29/2014 que perteneces a la escala de Cabos y Guardias. Al ingresar en la Academia o cuando se produce el nombramiento como Guardia Civil.

  8. #28
    Cuando se produce tu nombramiento como Guardia Civil. Tienes que mirar en escalafón la fecha de ingreso en el cuerpo
    Freedom of speech

  9. #29
    La fecha de ingreso, no es la misma que la fecha en la que adquieres la condición de guardia civil.

  10. #30
    A partir de la 102 promoción, incluida la 102, ingreso en 1997, 2 años de eventual, y escalafonados en el año 2000. Estrenaron el pase a la reserva a los 58 años.

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