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Resultados 1 al 10 de 33
  1. #1

    A que edad se jubilan los GC, Suboficiales y Oficiales.

    El otro día en el cuartel nadie se ponia deacuerdo, cada uno decia una cosa, según el tiempo que lleva prestando servicio en esta Benemerita empresa.
    Si decides rengancharte que tiempo puedes estar renganchado.
    Gracias.
    Última edición por ARRIANO; 14/12/2014 a las 21:42

  2. #2
    Los Guardias que hubieran ingresado antes de 1999, pasan a la Reserva a los 56 años. Los Guardias que ingresaron desde 1999 en adelante, pasan a la reserva a los 58 años.

    Y ahora, cuando te llega la hora de pasar a la Reserva, tanto unos como otros pueden continuar hasta los 65 años. Unos meses antes de la edad de Reserva, se presenta una instancia para solicitar la continuación, que será como máximo hasta los 65 años. Una vez que te conceden la continuación, si cambias de opinión y decides irte sin llegar a los 65 años, puedes hacerlo en cualquier momento.
    Última edición por Falcata; 08/12/2013 a las 14:46

  3. #3
    Además de lo que ha puesto Falcata
    -Reserva oficiales a los 61 años.
    -Reserva suboficiales a los 58 años pudiendo ampliar los que quieran hasta los 60.
    -Jubilación todos los empleos 65 años.
    Es lo que hay actualmente, ya veremos si no cambia pronto.
    Algunos compañeros dicen que si van a tener que ir con muletas a trabajar por eso de estar hasta los 65, vamos a ver que es voluntario como ha puesto Falcata, que a nadie obligan que nos podemos ir a los 56 ó 58, además es mejor no decir nada así no nos tienen que cerrar la boca como muchos días a que tapársela a alguno de los que tanto despotricaban, que ahora no se van no con agua hirviendo. Que podamos llegar es lo que hace falta, suerte a todos.

  4. #4
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Además de lo que ha puesto Falcata
    -Reserva oficiales a los 61 años.
    -Reserva suboficiales a los 58 años pudiendo ampliar los que quieran hasta los 60.
    -Jubilación todos los empleos 65 años.
    Es lo que hay actualmente, ya veremos si no cambia pronto.
    Algunos compañeros dicen que si van a tener que ir con muletas a trabajar por eso de estar hasta los 65, vamos a ver que es voluntario como ha puesto Falcata, que a nadie obligan que nos podemos ir a los 56 ó 58, además es mejor no decir nada así no nos tienen que cerrar la boca como muchos días a que tapársela a alguno de los que tanto despotricaban, que ahora no se van no con agua hirviendo. Que podamos llegar es lo que hace falta, suerte a todos.
    tengo una duda. Los sargentos hasta los 62 máximo, pero luego dices hasta los 65 voluntarios todos los empleos. Entonces, un sargento a qué edad se puede jubilar como máximo?

  5. #5
    Falcata lo ha puesto muy claro, cabos y guardias pase a reserva 56 ó 58 cabos, según año de entrada. Voluntarios hasta los 65. Jubilación a los 65.
    Oficiales pase a reserva a los 61. Jubilación a los 65.
    Suboficiales pase a reserva a los 58, voluntarios hasta los 60. Jubilación a los 65.
    Una cosa es la reserva y otra la jubilación, no se si me estás tomando el pelo, dónde dice 62?

  6. #6
    Yo creo que lo habeis dejado bien clarito, gracias por la información aportada.

  7. #7
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Falcata lo ha puesto muy claro, cabos y guardias pase a reserva 56 ó 58 cabos, según año de entrada. Voluntarios hasta los 65. Jubilación a los 65.
    Oficiales pase a reserva a los 61. Jubilación a los 65.
    Suboficiales pase a reserva a los 58, voluntarios hasta los 60. Jubilación a los 65.
    Una cosa es la reserva y otra la jubilación, no se si me estás tomando el pelo, dónde dice 62?
    Disculpa, donde puso 62 quería decir 60. Lo de los guardias, lo veo claro: posibilidad de continuación hasta la edad máxima, osea, los 65 de la jubilación.
    Era en los sargentos, donde tenía dudas, ya que como máximo a las 60 se tienen que ir a su casa, pero hasta los 65 no se jubilan, lo cual me resulta contradictorio...
    de todos modos, muy bien explicado compañeros. Gracias.

  8. #8
    La gente sigue confundiendo el pase a la reserva con el pase a retiro. Son dos situaciones totalmente distintas.

    Un saludo.

  9. #9
    Ley 42/1999 de Personal GC

    Art. 87 pase a retiro

    La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

    • a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
    • b) Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.
    • c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
    • d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.
    • e) Por insuficiencia de facultades profesionales.

    En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.
    2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria del Instituto.

    Art. 86: situación de reserva
    8. El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter temporal.
    El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su empleo y funciones.
    9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
    10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
    11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  10. #10
    MENSAJE BORRADO por incumplir las normas del foro.


    Arriano.
    Última edición por ARRIANO; 14/12/2014 a las 21:46

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